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REINOSO/LICEO JOSÉ VICTORINO LASTARRIA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Celia Rosa Núñez Castañeda, en representación de su hijo de 17 años de edad, Benjamín Ignacio Reinoso Núñez, estudiante, e interpone recurso de protección en contra del “Liceo José Victorino Lastarria”, cuyo sostenedor es la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, representado por su director don Juan Pablo Vásquez Flores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la expulsión del menor del establecimiento educacional, lo que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 y N°11 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 04 de junio de 2024, el profesor jefe del cuarto medio J, don Arturo Zelada Navarro, le informó la apertura de una investigación en contra de su hijo, por supuesta participación en desórdenes ocurridos durante un acto de tocata musical el día 23 de mayo del mismo año. Investigación que se llevaría a efecto de acuerdo al Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) y la Ley N°21.128 Aula Segura. Continúa relatando, que el 06 de junio de 2024 se permitió a su hijo realizar sus descargos por escrito, empero sin un análisis detallado, omitiendo escuchar testigos y ser oído directamente. Añade que el 17 de junio de 2024, se le informó que se había determinado su expulsión y que disponía un plazo de cinco días hábiles para presentar una apelación a la dirección del establecimiento. Relata que el 18 de junio de 2024, su hijo, acompañado por un abogado, intentó presentar un recurso de reconsideración, sin embargo, el Inspector General, don Rodrigo Villa Pérez, inicialmente se negó a recibirlo, argumentando que Benjamín no estaba expulsado y que solo era parte de una investigación. Tras insistir, finalmente el documento fue recibido, firmado y timbrado, concurriendo ella al día siguiente al establecimiento a ratificar y firmar el recurso de reconsideración. Indica que la falta que se imputa a su hijo, consiste en haber obedecido a un compañero d

Fundamentos

considerando que no es tolerable de ninguna manera conductas que apoyen o avalen la violencia en el establecimiento educacional y que afectan a toda la comunidad educativa. Con dicho antecedente, puntualiza que no existe una actuación arbitraria e ilegal, por cuanto el alumno fue sometido al procedimiento contemplado en el protocolo de expulsión y cancelación de matrícula por un hecho reconocido por el propio estudiante y que se encuentra tipificado como una infracción gravísima. Asimismo, argumenta que no existe privación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales invocadas, ya que la medida de expulsión se ajusta a la normativa vigente y fue aplicada siguiendo un debido proceso. En virtud de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de protección presentado, con costas. Se ordenó traer los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla del día nueve del mes en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el acto que se tacha de ilegal o arbitrario por la madre del estudiante Benjamín Ignacio Reinoso Núñez, es su expulsión del establecimiento educacional, debido que en circunstancias que estudiantes encapuchados, llamados los overoles blancos, cometían desordenes graves al interior y a las afueras del establecimiento educacional, prestó ayuda a uno de ellos, arreglándole la capucha de su vestimenta, a fin de evitar su identificación. TERCERO: Que, en efecto, según consta de la investigación llevada a efecto por la Corporación Municipal, con motivo de los hechos ocurridos el día 23 de mayo del presente año, graves, en tanto se registraron destrozos, atentados con bombas molotov, agresiones a Carabineros que concurrieron al lugar, e incluso rociando al director del establecimiento con líquido inflamable, corresponden a hechos provocados por los llamados overoles blancos y, en ese contexto o ambiente de confusión, el protegido señala haber ayudado a uno de los estudiantes que le solicitó su intervención para arreglar la capucha de su vestimenta, conducta que por lo demás fue observada por dos funcionarios del liceo. CUARTO: Que, a diferencia de lo que se expone en el recurso, no se aprecia que en la investigación se hubiera faltado al debido proceso, puesto que se notificó su inicio, la materia de la misma, el plazo para los descargos, se escucharon sus t

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Celia Rosa Núñez Castañeda, en representación de su hijo de 17 años de edad, Benjamín Ignacio Reinoso Núñez, estudiante, e interpone recurso de protección en contra del “Liceo José Victorino Lastarria”, cuyo sostenedor es la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA, representado

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