SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIAL CHILEPLAST S.A./SII
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Christian Löbel Emhart, abogado, cédula de identidad N°10.929.219-2, con domicilio en Benavente 550, oficina 702, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en favor de SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIAL CHILEPLAST S.A., y en contra del Servicio de Impuestos Internos, X Dirección Regional Puerto Montt, por los hechos que expone en su presentación. Que el recurrente fundamenta el recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) en la manifiesta ilegalidad y arbitrariedad de la anotación 4001, que restringe a la Sociedad Comercial Industrial Chileplast S.A. la emisión de documentos tributarios sin previa autorización, afectando de manera severa su capacidad operativa y financiera, generando una carga desproporcionada que obstaculiza el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y compromete el normal desarrollo de su actividad económica. Alega que esta medida restrictiva no solo interfiere con la capacidad de la empresa para cumplir con sus deberes tributarios, sino que además impide su desarrollo empresarial integral, afectando de forma significativa sus relaciones comerciales y su competitividad en el mercado. El recurrente señala que la implementación de dicha medida carece de un fundamento jurídico adecuado, lo cual resulta incompatible con los principios esenciales del derecho administrativo, tales como el principio de legalidad y el principio de buena fe, que deben regir la actuación de la administración pública. La carencia de justificación jurídica subraya la arbitrariedad de la actuación del S.I.I., la cual trasgrede los derechos de la empresa y constituye un ejercicio desproporcionado del poder administrativo, vulnerando con ello la seguridad y estabilidad necesarias para el desarrollo económico de la recurrente. El recurrente alega que dicha anotación fue impuesta con base en la Circular N°09/2008, la cual prevé que tal medida solo se aplica a contribuyentes que ostenten la
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos suficientes que la sustenten de manera adecuada. La recurrida sostiene que la anotación N°4001 fue aplicada en cumplimiento estricto de las facultades legales conferidas al Servicio, considerando la vinculación de la empresa con hechos delictivos que motivaron la querella presentada por el S.I.I. el 29 de mayo de 2020. Según la parte recurrida, esta anotación se encuentra dentro del ámbito de las medidas de fiscalización propias del Servicio, cuyo propósito esencial es garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, prevenir la comisión de infracciones en materia tributaria y proteger el interés fiscal. La anotación N°4001 tiene, además, la finalidad de permitir un control más exhaustivo sobre aquellos contribuyentes cuya conducta representa un riesgo potencial para el cumplimiento de las normas tributarias, asegurando así que el sistema de recaudación se mantenga justo, equitativo y eficiente para todos los actores económicos involucrados. En este contexto, el S.I.I. subraya que las medidas adoptadas no son arbitrarias ni ilegales, sino que responden a la necesidad de proteger el interés público y asegurar la correcta recaudación de impuestos. La parte recurrida subraya que el S.I.I. ejerce sus atribuciones de manera preventiva, considerando los antecedentes disponibles sobre la empresa y su posible participación en actividades irregulares, con el objetivo de evitar riesgos que comprometan la recaudación de tributos. La adopción de esta medida preventiva, según el S.I.I., tiene como propósito no solo salvaguardar la integridad del sistema tributario, sino también garantizar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de manera equitativa, evitando así que conductas irregulares generen distorsiones en el sistema fiscal. Asimismo, la parte recurrida destaca que, a pesar de la existencia de la anotación N°4001, la empresa recurrente ha podido continuar emitiendo documentos tributarios sin restricción alguna. De hecho, el S.I.I. ha concedido múltiples autorizaciones de folios durante los últimos meses, lo cual demuestra que no ha existido una afectación directa al derecho de la recurrente a desarrollar su actividad económica de manera normal. Esta circunstancia evidencia, según la parte recurrida, que la anotación cuestionada no ha generado un perjuicio efectivo en el ejercicio de los derechos constitucionales de la empresa. Por otro lado, el S.I.I. argumenta que la solicitud de presentación de órdenes de compra como requisito para la autorización de folios responde a una medida preventiva de control, derivada de la existencia de antecedentes que justifican una mayor supervisión sobre las operaciones comerciales de Chileplast S.A. Esta medida, lejos de constituir un obstáculo desproporcionado, es una práctica legítima de fiscalización orientada a corroborar la legitimidad de las transacciones y a evitar la facilitación de documentación falsa que pueda tener implicancias tributar
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente, SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIAL C
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Puerto Montt, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Christian Löbel Emhart, abogado, cédula de identidad N°10.929.219-2, con domicilio en Benavente 550, oficina 702, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en favor de SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIAL CHILEPLAST S.A., y en contra del Servicio de Impuestos Internos, X Dirección Regional Puert
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