FELIX CALLE FERNANDEZ CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, quien dedujo recurso de amparo en favor de FELIX CALLE FERNANDEZ, de nacionalidad boliviana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse vulnerado el artículo 19 N°7, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que el Servicio recurrido tiene registrada una prohibición de ingreso al país del amparado, cuya data es mayor a 20 años, por
Fundamentos
motivos o circunstancias que se desconocen. Por lo anterior, solicita tener por interpuesto recurso de amparo, se acoja y con su mérito se permita al amparado el ingreso a territorio nacional. En su oportunidad, informa la autoridad policial recurrida, indicando que consultado el Sistema GEPOL, el amparado registra un encargo vigente de 29 de octubre de 1991, referida a una medida de expulsión del territorio nacional de la ex Intendencia Regional de Tarapacá, la que se encuentra vigente a la fecha. Indica que, conforme a la normativa vigente, sobre el amparado pesa una prohibición imperativa de ingreso al país conforme al artículo 32 N°4 de la Ley 21.325, por lo que, en esta circunstancia el actuar policial no es arbitrario, sino que se trata de una imposición legal, mientras dicha medida no sea revocada o caducada. Agrega que en sus registros institucionales ni tampoco desde la entrada en vigencia de la nueva ley de migraciones, movimiento migratorio del ciudadano boliviano recurrente, por lo que el recurso interpuesto carece de sustento factico y de existencia, pues no ha existido ningún acto ejecutado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que haya perturbado o amenazado la seguridad individual o libertad personal de aquel, ya que nunca se ha presentado en la frontera para intentar ingresar a Chile o se le haya prohibido el ingreso efectivamente. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente recurso se funda en que el recurrente tiene registrada una prohibición de ingreso al país de larga data y en desconocimiento de sus fundamentos, lo que limitaría su derecho a la libertad personal. TERCERO: Que, en el caso de marras y de atenta lectura del recurso el amparado no ha indicado que haya intentado hacer ingreso al país o que haciéndolo haya sido prohibido su ingreso, lo que es corroborado por el informe de la Policía de Investigaciones de Chile. CUARTO: Que, en este caso, se imputa una actuación a la recurrida que potencialmente pudiera coartar la libertad ambulatoria del amparado, la que se encuentra garantizada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pero este supuesto no ha sido debidamente probado por quien alega la conculcación de dicho derecho constitucional, puesto que ni siquiera existe cons
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de FELIX CALLE FERNANDEZ. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 333-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Pedro Godoy Puch, Procurador del Número, quien dedujo recurso de amparo en favor de FELIX CALLE FERNANDEZ, de nacionalidad boliviana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse vulnerado el artículo 19 N°7, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, ambos de la Constitución Política de la Repúb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica