JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

SANDOVAL APIOLAZA, MARLA PRISCILLA/SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos R.I.T. O-688-2023, R.U.C. 23-4-0522715-0, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre procedimiento ordinario, caratulado “Sandoval con Servicio Nacional del Adulto Mayor, por sentencia de seis de junio de dos mil veinticuatro, la que fuese rectificada el día once del mismo mes y año, el juez de dicho tribunal don Gonzalo Martínez Merino, resolvió rechazar las excepciones deducidas por la demandada y acogió la demanda deducida por doña Marla Priscilla Sandoval Apiolaza, declarando injustificado el término de la relación laboral ordenando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 1.246.304 y por años de servicio (5), por la suma de $ $6.231.520, imponiendo el recargo del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $3.115.760. Asimismo, dispuso al Servicio Nacional del Adulto Mayor al pago del feriado legal y proporcional por las sumas que el mismo laudo dispone. También decretó el pago de las cotizaciones de AFP, salud y AFC de la actora entre los meses de septiembre de 2019 a agosto de 2023, en base a las boletas de honorarios remitidas en las respectivas fechas, con más los intereses desde que quede ejecutoriada la sentencia. Igualmente señaló que demás sumas ordenadas pagar debían incrementarse en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Finalmente, señaló que cada parte pagará sus costas. En contra de esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de nulidad el que fundó en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al numeral 4 del artículo 459 del referido código, esto es, por no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida; en forma subsidiaria, en el motivo previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y, finalmente de la misma f

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en primer término, la parte recurrente ha invocado la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, con relación al numeral 4 del artículo 459 del referido código, esto es, por no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. Sobre el particular el impugnante manifiesta que el

Fallo

fallo impugnado incurre en el vicio que denuncia “al establecer en sus considerandos octavo, noveno, décimo y décimo tercero, como hechos de la causa, que la demandante logró demostrar en juicio la existencia de indicios de laboralidad en el vínculo contractual que la vinculó con el Servicio Nacional del Adulto Mayor”. Acto seguido, transcribe los considerandos octavo y décimo del fallo impugnado, en los cuales se realiza la enunciación de la prueba rendida por las partes, y sostiene que “de la simple lectura del fallo se desprende que el tribunal a quo omitió el análisis de parte importante de la prueba incorporada, prefiriendo todo aquello que refirió la demanda en el propio texto de ésta, sin siquiera revisar los hechos controvertidos en la presente causa, ni la prueba en su integridad”. Enseguida, desarrolla su tesis del caso, conforme a la cual se explicaría que la contratación de la actora se verifica en el contexto de la ejecución del “Programa de Apoyo Integral del Adulto Mayor Chile Solidario” cuyos recursos no se encuentran contemplados dentro de la Ley de Presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor, lo que -en su concepto- importa que solo se pueda contratar personal a través de convenios de honorarios, en los que se deja expresa constancia de la naturaleza no laboral del vínculo. Luego, puntualiza que su reproche apunta a que la sentencia “no analizó ni se hizo cargo del Convenio entre el Servicio y el Ministerio de Desarrollo Social, y sus prórrogas, ya

Texto Completo (Preview)

Sandoval Apiolaza, Marla Priscilla Servicio Nacional del Adulto Mayor Reajustes e intereses Rol N° 225-2024.- (O-688-2023 del Juzgado del Trabajo de La Serena) La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos R.I.T. O-688-2023, R.U.C. 23-4-0522715-0, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre procedimiento ordinario, caratulado “Sandoval c

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