MARIO ALBERTO POBLETE NUNEZ C/ LISMAYLIN AMELIA GARRIDO RODRIGUEZ
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N° 2301370597-6 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 132-2024, el Defensor Penal Público, don Gustavo Andrés Riveros Villanueva, en representación de la condenada Amelia Garrido Rodríguez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el diez de agosto del año en curso, por las Juezas del tribunal anteriormente mencionado, Fabiola Andrea Collao Contreras, Silvia Elide Portilla y el magistrado don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quienes condenaron a la citada Garrido Rodríguez a sufrir la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales contempladas en el artículo 29 del Código Penal, y a una multa de una unidad tributaria mensual por su responsabilidad, en calidad de autora, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, hecho sorprendido en esta ciudad, el 13 de diciembre de 2023, sanción que deberá cumplir en forma efectiva. Funda su recurso en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de declarado admisible el recurso, se conoció del mismo en la audiencia del veintiséis de septiembre último, compareciendo a alegar los abogados Gustavo Riveros Villanueva y Anthony Torres Fuenzalida en representación del condenado y del Ministerio Público, respectivamente; quedando posteriormente la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público don Gustavo Andrés Riveros Villanueva dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte conociendo del mismo, lo acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia y acto seguido proceda a dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de
Fundamentos
considerando decimoquinto, al determinar la pena dentro del grado, el
Fallo
fallo para el día de hoy. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público don Gustavo Andrés Riveros Villanueva dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte conociendo del mismo, lo acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia y acto seguido proceda a dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo condenando a su representada a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. Cabe señalar, además, que en el otrosí de su libelo dedujo recurso de apelación en contra del aludido fallo, pidiendo que se le sustituya la pena solicitada, por la de remisión condicional, materia esta que se conocerá en la oportunidad procesal correspondiente, según se dirá en lo resolutivo de este fallo. SEGUNDO: Que el recurrente invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamentando su recurso refiere, en síntesis, que el fallo impugnado infringe el artículo 69 del Código Penal, pues dicha norma dispone: “dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito”. Sin embargo, en el considerando decimoquinto, al determinar la pena de
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Arica, quince de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En el rol único de causas N° 2301370597-6 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 132-2024, el Defensor Penal Público, don Gustavo Andrés Riveros Villanueva, en representación de la condenada Amelia Garrido Rodríguez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el diez de agosto del añ
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