RODRIGO VASQUEZ MOSCIARO CONTRA ANA PAULA SEPÚLVEDA BURGOS
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece JUDITH MARCELA HUANCA APATA, abogada, en favor de RODRIGO VASQUEZ MOSCIARO, actualmente privado de libertad en causa RIT 3566-2024 del Juzgado de Garantía de Arica, quien interpone recurso constitucional de amparo en contra de lo resuelto el 02 de octubre pasado por la Jueza de Garantía doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien no dio lugar a una solicitud de audiencia de sobreseimiento pedida por la defensa. Señala que en los presentes autos, su defendido fue formalizado por amenazas simples y desacato el 20 de mayo de 2024, decretándose su prisión preventiva; que el 04 de septiembre pasado el persecutor comunicó, previo apercibimiento de la defensa, el cierre de la investigación; y que finalmente el 26 de septiembre, el Ministerio Público dedujo acusación 22 días después de comunicado el cierre, transcurrido con creces el plazo de 10 días y los 2 adicionales que el tribunal debió fijar de oficio conforme al artículo 247 del Código Procesal Penal. Así, el 27 de septiembre de 2024 el Ministerio Público presenta la acusación, donde se le otorgan los dos días y luego provee la acusación, por lo que la defensa, el 01 de octubre solicitó se fijara audiencia para la discusión de sobreseimiento definitivo, al presentar la acusación fuera de plazo, lo que fue negado por la resolución recurrida mediante la presente acción constitucional. Tras reiterar que la última resolución referida afecta las garantías del debido proceso, en particular el derecho a ser oído, es que solicita se acoja y se deje sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Arica de fecha 02 de Octubre de 2024 que resolvió por despacho sin escuchar a los intervinientes, el “no ha lugar” a la solicitud de esta defensa de fijar audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo en su lugar se ordene al Juzgado de Garantía de Arica fijar con urgencia audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo en la presente causa, o adopte cualquier otra medida que venga en restablecer el im
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, si bien lo pretendido por la defensa estriba en dejar sin efecto la resolución que no dio lugar a fijar audiencia de sobreseimiento, sin embargo, lo cuestionado por la defensa en el fondo dice relación con la forma de computar el plazo que dispone el artículo 247 del Código Procesal Penal en los incisos cuarto y quinto. TERCERO: Que, no se advierte la forma en que lo resuelto por la jueza a quo afecta directamente la libertad personal del imputado, toda vez que de acoger el amparo constitucional y dejar sin efecto lo obrado, solo permite reabrir una discusión sobre el sobreseimiento definitivo, siendo una mera expectativa la de acogerse la incidencia, y con su mérito recuperar la libertad del amparado, la cual se encuentra conculcada por la resolución que lo sometió a prisión preventiva desde el inicio del procedimiento, como señaló el propio recurrente. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, de la atenta lectura de las disposiciones citadas no puede sino entenderse que lo resuelto por la jueza recurrida corresponde a una interpretación de aquellas normas, resolución que, de lo planteado en esta sede, no fue motivo de recurso alguno, no pudiendo considerarse aquella interpretación como un acto ilegal, motivo que también permite el rechazo de la acción cautelar interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del condenado RODRIGO VASQUEZ MOSCIARO en contra de la Jueza de Garantía doña Ana Paula Sepúlveda Burgos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 338-2024 Amparo
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Arica, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece JUDITH MARCELA HUANCA APATA, abogada, en favor de RODRIGO VASQUEZ MOSCIARO, actualmente privado de libertad en causa RIT 3566-2024 del Juzgado de Garantía de Arica, quien interpone recurso constitucional de amparo en contra de lo resuelto el 02 de octubre pasado por la Jueza de Garantía doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, quien no d
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