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Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que son hechos no discutidos que la demanda ejecutiva de autos fue notificada al ejecutado por avisos, siendo la última publicación de 24 de abril de 2022, y se requirió de pago a éste con fecha 28 de abril de 2022. Asimismo, no es controvertido que el ejecutado no opuso excepciones, supuesto en el que rige lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual se omite la sentencia y basta el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio. 2°) Que, de esa manera, y en relación 174 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse producido el desasimiento del tribunal a quo en la tramitación del cuaderno principal, circunstancias en las que sólo procede, conforme dispone el artículo 182 inciso final del mismo código, el incidente de nulidad del artículo 80 de ese código por falta de emplazamiento. 3°) Que, a diferencia de lo expuesto, en el presente caso el incidentista arguye la omisión en el ejercicio por el tribunal de su deber de verificar que la acción ejecutiva no esté prescrita, que le mandata el artículo 442 del Código Procedimiento Civil, asunto que como se viene explicando no puede dar lugar a la invalidación pretendida con posterioridad al desasimiento del tribunal. 4°) Que, a mayor abundamiento, la omisión referida pudo ser remediada a instancias del ejecutado oponiendo la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que expresamente contempla la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. 5°) Que, finalmente, la actuación omitida tampoco se trata de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio ni de la incompetencia absoluta del tribunal, supuestos en que los artículos 83 y 84, en relación con el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, autoriza para subsanar de oficio tal tipo d
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de nulidad promovido por la parte ejecutada, sin costas. En consecuencia, aquellas resoluciones que fueron dejadas sin efecto, por la resolución que ahora se revoca, deberán mantenerse vigentes, con todas las nomenclaturas que correspondan, de manera que se refleje el real estado de tramitación de la causa. El juez de la instancia deberá seguir adelante con la tramitación del juicio en el estado que se encontraba previo a la interposición del incidente: El cuaderno de apremio, evacuado el peritaje, por resolución de 25 de agosto de 2022; cuaderno principal, en el certificado del Sr. Secretario del tribunal, de 19 de mayo de 2022. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-16901-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 20, 21 y 22; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que son hechos no discutidos que la demanda ejecutiva de autos fue notificada al ejecutado por avisos, siendo la última publicación de 24 de abril de 2022, y se requirió de pago a éste con fecha 28 de abril de 2022. Asimismo, no es
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