SIN INFORMACION

COMUNICACIONES RADIALES CORDILLERA SPA/IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRUZADA DE PODER

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Christian Mosqueira Vargas, en representación de Comunicaciones Radiales Cordillera SpA, quien interpone recurso de protección en contra de la Iglesia Ministerio Evangelístico Cruzada de Poder, representada por Moisés Ampuero Flores por el acto ilegal y arbitrario de impedir la explotación de la concesión de radiodifusión por la señal CB 69 Radio Santiago, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°12 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de emitir opinión e informar y el derecho de propiedad. Expone que con fecha 1 de enero de 2016, la sociedad Productora de Programas Periodísticos S.A. (SOPROPRES S.A.), celebró un contrato de arrendamiento con la recurrida respecto de parte del inmueble de propiedad de esta última, ubicado en calle María Cristina N°6887, comuna de La Florida, con el propósito que SOPROPRES S.A. instalara la antena de transmisión radial y mantuviera los equipos que le permitan salir al aire a la Radio Santiago por la onda larga, señal CB 69, concesión que corresponde a la recurrente. Dicha antena permite, además, transmitir a la Radio Palabra Viva de Santiago cuya concesión corresponde a la recurrida. Agrega que la Sociedad Productora de Programas Periodísticos S.A. transfirió el año 2022, la concesión radial de Radio Santiago, CB 69 a la Sociedad Comunicaciones Radiales Cordillera SpA mediante Decreto Supremo Exento N°10 de fecha 5 de enero de 2022. Señala que el día 23 de abril del año en curso, a las 18:30 horas aproximadamente, concurrió hasta el inmueble arrendado el gerente comercial de la recurrente, don Fernando Ocaranza, quien solicitó ingresar a la planta transmisora de la radio, dado que el transmisor se encontraba dañado y había que repararlo, puesto que no están saliendo al aire, pero un sujeto que se negó a identificarse no lo dejó acceder a la planta manifestándole que por orden superior no es posible autoriz

Fundamentos

motivos precedentes, el mérito de los antecedentes permite constatar, a juicio de esta Corte, la existencia de derecho indubitados y la alteración de una situación de hecho preexistente por actos directos de autotutela que hace procedente la tutela solicitada por el recurrente, motivos por los cuales el presente recurso deberá prosperar. SÉPTIMO: Que, en efecto, en el caso de autos y siendo efectivo que existe divergencia entre las partes en cuanto a la existencia de un contrato de arriendo vinculante entre ellas respecto del inmueble ubicado en calle María Cristina N°6887, comuna de La Florida, de propiedad de la recurrida, lo cierto, sin embargo, es que la recurrente en estos autos, en tanto sucesora o causahabiente de la empresa Sociedad Productora de Programas Periodísticos (SOPROPER) en la propiedad y derechos sobre la Concesión de Radiodifusión Sonora señal distintivas CB-69 para la localidad de Santiago, Región Metropolitana, y en virtud del contrato de arrendamiento de 1º de enero de 2016 celebrado entre dicha empresa con la propietaria recurrida Iglesia Ministerio Evangelístico Cruzada de Poder –por el que se destinó el inmueble de forma exclusiva a la Planta Transmisora de Radio Santiago—, ha utilizado desde 2022 esta parte de la propiedad para el uso y funcionamiento de Radio Santiago, donde además opera Radio Palabra Viva de propiedad de la recurrida. Es efectivo, asimismo, que si bien Iglesia Ministerio Evangelístico Cruzada de Poder sostiene haber firmado el contrato a través de un representante legal que no lo era el legalmente –cuestión que la recurrente controvierte—, lo cierto, sin embargo, es que la recurrida recibió y ha recibido mes a mes en su cuenta corriente el pago de los respectivos cánones de arriendo realizados por la recurrente, recibos en los que, además, consta la firma de su actual representante legal, don Moisés Ampuero Flores, mismo que ahora desconoce, no obstante, la existencia del arriendo. De esta forma, a juicio de esta magistratura y sin perjuicio de lo que se discuta y resuelva por la justicia ordinaria acerca de la existencia u oponibilidad de dicho contrato, de ser ello procedente, es inconcuso que la recurrente detenta actualmente un título que la habilita a utilizar el inmueble bajo el amparo de un contrato de arriendo en cuya virtud ambos litigantes, desde hace más de dos años, se comportan como partes del mismo, pagando y recibiendo cada una de ellas, respectivamente, los correspondientes cánones de arriendo y utilizando el inmueble con los fines pactados, lo que permite afirmar la existencia de derechos indubitados susceptibles de ser amparados a través de esta acción de emergencia. OCTAVO: Que, en virtud de lo expuesto, forzoso es concluir que la conducta desplegada por la recurrida en orden a impedir la entrada de la recurrente a la propiedad arrendada alteró el statu quo vigente sin que exista habilitación judicial para ello, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho toda vez

Fallo

se resuelve autorizar la suspensión de las transmisiones por un periodo de 45 días. 7) Que, conforme a propuestas técnicas y económicas y comprobante de transferencia electrónica de 06-12-2023, realizada por Comunicaciones Radiales Cordillera a la empresa QUASAR SDG EIRL, consta que a recurrente ha ejecutado realizado arreglos a los equipos radiales. 8) Que, finalmente, y según consta de una serie de comprobantes de pago de arriendo y cartolas bancarias acompañadas por la recurrente, Comunicaciones Radiales Cordillera SpA. ha realizado transferencias bancarias directas a la cuenta corriente de la recurrida Iglesia Ministerio Evangelístico Cruzada de Poder, existiendo un abono por deuda de canon de arriendo por el inmueble correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022; comprobantes de pago por los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023; un comprobante de enero de 2024; y una cartola de transferencia donde constan 11 transferencias de dinero directas a la recurrida entre junio de 2023 y abril de 2024, todas ellas por concepto de arriendo del inmueble de marras. SEXTO: Que, tal como lo ha sostenido constantemente esta Corte, la acción constitucional de protección constituye una vía destinada a dar amparo respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada, pues ello habilita a este Tribunal, sin forma de juicio y por vía simplemente indagatoria, determinar si se ha producido una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos po

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Christian Mosqueira Vargas, en representación de Comunicaciones Radiales Cordillera SpA, quien interpone recurso de protección en contra de la Iglesia Ministerio Evangelístico Cruzada de Poder, representada por Moisés Ampuero Flores por el acto ilegal y arbitrario de impedir l

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