SIN INFORMACION

BLANCA CERDA CASTILLO CONTRA DELEGADO PRESIDENCIAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña BLANCA CERDA CASTILLO, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Comerciantes Ramaderos San Miguel de Azapa, en su calidad de presidenta del mismo, interponiendo acción de protección en contra del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por la dictación de la Resolución Exenta N°1377 de 25 de septiembre de 2024 que modificó lo resuelto por la Resolución Exenta N°525 de 04 de septiembre de 2024 respecto del horario autorizado para el “Cierre de Fiestas Patrias 18 Chico” los días 26 al 29 de septiembre pasado, no siendo notificada en su oportunidad, correspondiendo a una vulneración de lo dispuesto en el artículo 19 numeral 3 inciso quinto y numeral 21, de la Constitución Política de la República, al realizar difamaciones de por redes sociales. Refiere que el 13 de junio pasado solicitaron la autorización para la celebración indicada la que fue autorizada por la Resolución Exenta N°525 de 04 de septiembre de 2024, el día 26, entre las 19 y 00 horas, el 27 y 28 desde las 11 horas hasta las 04 horas y el 29 de septiembre desde las 11 a las 00 horas, la que fue notificada a su correo electrónico, llevándose a cabo el primer día con absoluta normalidad y sin inconvenientes. Sin embargo, el día 27, alrededor de las 20:00 horas se presentó un funcionario de Carabineros indicándole verbalmente que la resolución anterior había caducado por lo que el horario era hasta las 12 de la noche, debiendo parar de funcionar y cerrar la ramada, en circunstancias que no había sido notificada de modificación alguna, indicando el funcionario policial que aquella venía en camino, por lo que, alrededor de las 21:00 le entregó por mano el texto de la resolución recurrida que modificó la autorización, en todos los casos hasta las 23:59 y el día 29, hasta las 20 horas. Indica que esta nueva resolución se basaba en un informe de factibilidad de Carabineros de Chile que daba cuenta que, al tratarse de una actividad “de tipo cultural” y

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales, y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por la recurrida consiste en la dictación de la Resolución Exenta N°1377 de 25 de septiembre de 2024 que modificó lo resuelto por la Resolución Exenta N°525 de 04 de septiembre de 2024 respecto del horario autorizado para el “Cierre de Fiestas Patrias 18 Chico”, sin ser debidamente notificada, no pudiendo ejercer derecho alguno en relación a la restricción que se dispuso respecto del horario originalmente aprobado para el funcionamiento de las ramadas los días 26 al 29 de septiembre. TERCERO: Que, teniendo únicamente en consideración que a la fecha de la vista de la presente causa ha transcurrido con creces los días de funcionamiento de la actividad autorizada, y habiéndose permitido su funcionamiento mediante la orden de no innovar de 28 de septiembre pasado al tenor de lo pretendido por la recurrente, no pudiendo arbitrar esta Corte otras medidas para restablecer el imperio del derecho que aquella ya señalada, es que la presente ha decaído por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por BLANCA CERDA CASTILLO, por el Sindicato de Trabajadores Independientes Comerciantes Ramaderos San Miguel de Azapa en contra del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 351-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña BLANCA CERDA CASTILLO, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Comerciantes Ramaderos San Miguel de Azapa, en su calidad de presidenta del mismo, interponiendo acción de protección en contra del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por la dictación de la Resolución Exenta N°1377 de 2

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