SIN INFORMACION

ARENAS/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que significaron su retiro temporal y la instrucción de un sumario ordenado por la IV Zona de Carabineros de Coquimbo, los que acaecieron el 2 de junio de 2021 y dicen relación con infracción a normas administrativas y sanitarias, que incluso fueron denunciados al Ministerio Público en su oportunidad -con uso de facultad de no inicio de investigación-, indica que estos fueron catalogados como graves, por lo que se solicitó al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, la dictación de un Decreto Supremo, llamándolo a retiro temporal por aplicación del artículo 65 letra b), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N° 8, el que se le notificó el día 13 de julio de 2021. Dicho Decreto, RA 280/11742/2021 de la Subsecretaría del Interior, registrado el 05 de Julio de 2021, dispuso el retiro temporal de las filas de la Institución, a contar de 14 de julio de 2021, a raíz de los hechos suscitados el día 2 de junio de 2021, oportunidad en que se le liberó del servicio y se le requirió la entrega de su uniforme y especies fiscales, además de cesar el pago de sus remuneraciones junto a los demás derechos previsionales, debiendo asumir labores temporales en trabajos esporádicos para subsistir. Señala que el día 10 de agosto de 2021 fue notificado de la vita fiscal de 25 de junio del mismo año, a través de la cual se propuso su separación del servicio como medida, manifestándose como disconforme y evacuando sus descargos en escrito de contestación. Luego de solicitar antecedentes respecto del avance del proceso a través de petición de información pública, manifiesta que el 6 de octubre de 2023, fue notificado de la Resolución Exenta N° 622, de 29 de Agosto de 2023, de la Dirección General de Carabineros, a través de la cual, se acogía en gran parte su apelación, reemplazando la medida disciplinaria de separación del servicio, por una amonestación, siendo esta la menos gravosa de todas las sanciones que con

Fallo

por tanto la conducta denunciada, ilegal y arbitraria. Previa denuncia a infracción del principio non bis in ídem y a su derecho de propiedad, hace referencia al carácter indubitado de su derecho, citando al respecto la normativa administrativa que lo garantiza, enfatizando en que las sanciones o medidas disciplinarias administrativas aplicadas o que se apliquen en el futuro al Personal de Carabineros de Chile, “no podrán afectar los derechos previsionales”, no encontrándose facultada la institución para no pagar la remuneración a su personal, careciendo dicho pronunciamiento de un acto administrativo fundado que lo sustente. Por todo lo expuesto, y luego de citar jurisprudencia que estima relacionada, solicita se acoja la acción interpuesta y se resuelva, en definitiva, que tiene el derecho a que se le restituyan de manera íntegra todas las remuneraciones devengadas y demás derechos funcionarios, que le correspondía percibir en el tiempo que estuvo alejado de las filas de la institución entre el 14 de julio de 2021 y el 19 de marzo de 2024, por haberse modificado la medida expulsiva aplicada inicialmente por otra menos gravosa, siendo reintegrado, ordenando la inmediata restitución íntegra de las remuneraciones devengadas y pendientes de pago correspondiente a dicho período, con costas. SEGUNDO: Que evacuando informe la Dirección de Justicia de Carabineros de Chile, previa alusión a los antecedentes cronológicos que se exponen en el recurso, sostiene que la figura utiliza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios N°22 y 23; A todo, téngase presente. PRIMERO: Que comparece Maximiliano Antonio Arenas Rojas, Teniente de Carabineros, quien patrocinado por abogado interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por haber incurrido en acto ilegal y arbitrario consistente en la privación

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