1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SAAVEDRA/CONSTRUCTORA MANITOBA SPA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular el tenor de los escritos incorporados por las partes en la etapa de discusión, que comprenden la totalidad de sus alegaciones y defensas, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se enmienda el auto de prueba de ocho de mayo del actual, rectificado por resolución de once de julio pasado, sólo en cuanto se hace lugar a la apelación de la parte demandada y se dispone agregar como segundo punto de prueba el siguiente: “Efectividad de que las viviendas de los demandantes, correspondientes a LOS DOMÍNICOS CHILLÁN III, LOS DOMÍNICOS CHILLÁN V y LOS DOMÍNICOS CHILLÁN VI se construyeron conforme a las especificaciones técnicas del proyecto respectivo, cumpliendo con todos los permisos, autorizaciones, aprobaciones y recepciones correspondientes, y con arreglo a todas las normas reglamentarias y legales respectivas”. Asimismo, se dispone eliminar el segundo punto del auto de prueba original que señala: “2.- En caso afirmativo, efectividad que tales defectos son daños estructurales o provienen de la mala calidad de las instalaciones”. Se confirma en lo demás la resolución en alzada. En consecuencia, los puntos de prueba quedan como sigue: 1) Efectividad de haber adquirido cada uno de los demandantes una vivienda de propiedad del demandado en calidad de primer vendedor. 2) Efectividad de que las viviendas de los demandantes, correspondientes a LOS DOMÍNICOS CHILLÁN III, LOS DOMÍNICOS CHILLÁN V y LOS DOMÍNICOS CHILLÁN VI se construyeron conforme a las especificaciones técnicas del proyecto respectivo, cumpliendo con todos los permisos, autorizaciones, aprobaciones y recepciones correspondientes, y con arreglo a todas las normas reglamentarias y legales respectivas. 3) Efectividad de tener los inmuebles de los demandantes fallas y/o defectos en su construcción. En su caso, tipo de daños o defectos, naturaleza, entidad, origen, fechas de ocurrencia y características de l

Texto Completo (Preview)

CA Chillán mgab/cff Chillán, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular el tenor de los escritos incorporados por las partes en la etapa de discusión, que comprenden la totalidad de sus alegaciones y defensas, y conforme lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se enmienda el auto de prueba de ocho de m

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