PENTA VIDA CÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A./ORTEGA (LTE)
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración lo prevenido en el artículo 1551 N°1 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el cinco de abril de dos mil veintidós, por el 3° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Troncoso quien fue del parecer de revocar en lo apelado la sentencia en alzada disponiendo que la suma ordenada pagar deberá serlo además con el interés máximo convencional en moneda nacional no reajustable, interés que regirá desde la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado, teniendo para ello presente el tenor literal de la cláusula cuarta del contrato de mutuo celebrado entre las partes. Regístrese y devuélvase. N° 8214-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Andrés Fajardo por el recurso. Santiago, 15 de octubre de 2024. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°7: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración lo prevenido en el artículo 1551 N°1 del Código Civil y de conform
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