1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ARROYO

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del fundamento cuarto que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Cristián Gallo Cordero, en representación del solicitante Danco Anaxarco Arroyo Domínguez, apela de la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por la jueza suplente del Primer Juzgado Civil de Rancagua, doña Margarita Navarrete Zurita, por medio de la cual rechazó la solicitud presentada por el interesado, en procedimiento voluntario de reclamo de la negativa del Conservador, por la que pretendía que se ordenara al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, practicar la inscripción de la posesión efectiva de su padre don Abdón Altamirano Arroyo Barra, como también la inscripción especial de herencia a favor de la sucesión del causante, respecto de los derechos que su padre tenía en una propiedad ubicada en calle Carlos Miranda, de la Población Esperanza, de la comuna de Rancagua, inscritos a fojas 1371 número 139 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1996, para lo cual la sentenciadora, adhirió a lo informado por el Conservador de esta ciudad, en orden a que existiendo dos posesiones efectivas de doña Irma del Carmen Barra Ampuero, la segunda inscrita a fojas 1583 número 1286 del año 2000, en el Registro de Propiedad del mismo Conservador, concedidas para distintos herederos, no procede acceder a lo solicitado, porque afectaría derechos de terceros que no han sido emplazados, cuáles son los herederos de la misma causante, indicados en la posesión efectiva tramitada en Santiago, en el año 2000, situación que sólo cabe ser discutida en un juicio ordinario de lato conocimiento. SEGUNDO: Que, la posesión efectiva intestada de don Abdón Altamiro Arroyo Barra fue concedida por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, número de Resolución Exenta 2964, de fecha 14 de abril de 2020, a sus hijos Christian Patricio; Danco Anaxarco; Christopher Lynx y Aaron Nicolás, todos de apellidos Arroyo Domínguez y a su hija Irma Valeska Arroyo Jelves, según consta en copia acompañada por el interesado en el primer otrosí de su solicitud. TERCERO: Que, dentro del inventario, figuran los derechos que al causante le corresponden en el inmueble inscrito a fojas 1371 número 1349 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año mil novecientos noventa y seis, que adquirió por sucesión por causa de muerte en las herencias quedadas al fallecimiento de su padre Abdón Altamiro Arroyo Ganga y de su madre Irma del Carmen Barra Ampuero, según posesión efectiva inscrita a fojas 377 vuelta número 414 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1996, cuya copia también consta en el expediente digital. CUARTO: Que, el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, frente al ingreso de la carátula 1126697, de fecha 13 de febr

Fallo

fallo en alzada. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, causa Rol V-133- 2023 y, en su lugar, se declara que SE ACOGE el reclamo deducido y, en consecuencia, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, inscribir la posesión efectiva del causante Abdón Altamiro Arroyo Barra, otorgada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, mediante Resolución Exenta 2964, de fecha 14 de abril de 2020 e igualmente practique a nombre de los herederos del causante detallados en dicho acto administrativo, la inscripción especial de herencia de los derechos que aquellos le corresponden en el inmueble inscrita a fojas 1371 número 1349 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1996. Regístrese y devuélvase. Redacción abogado integrante Sergio Alfonso Gana Rojas. Rol I. Corte 1458-2023. Civil

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del fundamento cuarto que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Cristián Gallo Cordero, en representación del solicitante Danco Anaxarco Arroyo Domínguez, apela de la sentencia de fecha catorce de agosto de dos mil v

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