SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE C/ GONZÁLEZ RAMÍREZ, JOSÉ LUIS (ROL 10777-13)

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, como lo ha resuelto reiteradamente la Excelentísima Corte Suprema, entre otras, en la causa Rol N°1.454-2015, el procedimiento de cobro ejecutivo del Título V del Libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como Juez Sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario. A lo que debe adicionarse, que el Juez Instructor ha de observar la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, resultándole aplicable las normas comunes a todo procedimiento reguladas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales se encuentra la institución del abandono de procedimiento, incidencia, por tanto, plenamente procedente en la etapa de cobranza de obligaciones tributarias. 2.- Que, en ese contexto, atendido el mérito de los antecedentes, verificándose en la especie los supuestos fácticos que hacen procedente el abandono del procedimiento, pues la inactividad excedió el plazo contemplado en el artículo 153 del Código antes citado, desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, cuya data es del año 2014, calidad que no reviste aquella que se pronuncia respecto de la solicitud de copia del expediente solicitada por el contribuyente, toda vez que contrariamente a lo sostenido por la Tesorería Regional de Coquimbo, aquella tiene por objeto tomar conocimiento del expediente físico seguido ante ella y definir o no la procedencia de plantear una incidencia como la de la especie, mas no renunciar al abandono alegado. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 153, 186, 223, 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de catorce de febrero de

Fallo

por tanto, plenamente procedente en la etapa de cobranza de obligaciones tributarias. 2.- Que, en ese contexto, atendido el mérito de los antecedentes, verificándose en la especie los supuestos fácticos que hacen procedente el abandono del procedimiento, pues la inactividad excedió el plazo contemplado en el artículo 153 del Código antes citado, desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, cuya data es del año 2014, calidad que no reviste aquella que se pronuncia respecto de la solicitud de copia del expediente solicitada por el contribuyente, toda vez que contrariamente a lo sostenido por la Tesorería Regional de Coquimbo, aquella tiene por objeto tomar conocimiento del expediente físico seguido ante ella y definir o no la procedencia de plantear una incidencia como la de la especie, mas no renunciar al abandono alegado. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 153, 186, 223, 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de catorce de febrero de dos mil veintitrés y, en su lugar, se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado a lo principal de su presentación de veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la alegación planteada de manera subsidiaria relativa al decaimiento del procedimiento administrativo. Devuélvase. Rol Nº247-2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que, como lo ha resuelto reiteradamente la Excelentísima Corte Suprema, entre otras, en la causa Rol N°1.454-2015, el procedimiento de cobro ejecutivo del Título V del Libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como Juez Sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente

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