GUILLERMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Betty Janeth Guillermo Contreras, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal al no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva N°38114863, presentada por la recurrente el 24 de enero de 2022. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Expone que doña Betty Janeth Guillermo Contreras, ciudadana peruana, ingresó a Chile con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en el país. Con este fin, inició su proceso de regularización migratoria en enero de 2022, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 2 años y 4 meses desde la presentación de su solicitud, la autoridad administrativa no ha emitido un acto terminal sobre la misma. Señala que esta omisión ha mantenido a la recurrente en un estado constante de preocupación e incertidumbre, afectando su vida diaria en diversos aspectos, tales como la apertura o renovación de productos bancarios, actos notariales, renovación de licencias de conducir, postulación a subsidios habitacionales, entre otros. Además, la falta de resolución le impide postular a una reunificación familiar para sus familiares directos. Arguye que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones no se ajusta a la normativa vigente, específicamente a la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y cita el artículo 27 de dicha ley,
Fundamentos
considerando dicha circunstancia. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. N°Protección-15537-2024.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva ingresada por la recurrente, conforme a derecho y los requisitos establecidos. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, al informar, solicita en lo principal que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva. En subsidio de lo anterior, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente. En cuanto a la inadmisibilidad, argumenta que la acción de protección no cumple con los requisitos básicos exigidos por la Constitución Política y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Sostiene que no existe vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas como consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio. Respecto a la falta de legitimación pasiva, alega que la supuesta acción u omisión considerada ilegal o arbitraria emanaría de terceros indeterminados y no del Servicio Nacional de Migraciones. Fundamenta esta excepción citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha establecido que las dificultades que otros órganos públicos o privados imponen a los extranjeros en situación de espera de pronunciamiento sobre permane
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Betty Janeth Guillermo Contreras, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal al no pronunciarse sobre la solicitud de residencia defi
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