KAREN MONZANT BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Karen Andreina Monzant Blanco, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de solicitud de residencia definitiva, presentada con fecha 8 de mayo de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional, sigue sin recibir respuesta de su solicitud de residencia, haciendo presente que el 18 de abril del año en curso realizó el pago de los derechos solicitado. Conforme lo anterior y encontrándose en incertidumbre desde el ingreso del requerimiento, es que solicita que se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que acceda a su petición de residencia definitiva por cumplir con todos los requisitos. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. En primer lugar, pide que el presente recurso sea declarado inadmisible, desde que no existe acto u omisión que puede ser calificado de ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aun en grado de amenaza, no hay ejercicio de un derecho indubitado y la acción de protección no resulta eficaz atendido su carácter cautelar. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, desde que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En subsidio de lo anterior, informa acerca del fondo del recurso, señalando, previ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Karen Andreina Monzant Blanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14017-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Karen Andreina Monzant Blanco, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de s
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