DARWIN FRANCISCO MONCADO JIMENEZ, EDUIN JOSE JIMENEZ JIMENEZ, OMAR ENRIQUE HENRIQUEZ ECHEÑIQUE Y LUIS JOSE VARELA LOPEZCUARTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicole Sánchez Retamal, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de Darwin Francisco Moncada Jiménez, Eduin José Jiménez Jiménez, Omar Enrique Henríquez Echeñique y Luis José Varela López, en contra de la resolución de 25 de septiembre pasado de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por su parte, en contra de la sentencia definitiva de 27 de agosto de 2024, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la causa RIT 69-2024, lo que estima afecta la garantía contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de sus representados. Expone que en los referidos autos, se dictó una primera sentencia condenatoria el 9 de abril de 2024, en que los imputados fueron condenados por el delito de secuestro extorsivo a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y, además, Darwin Moncada fue condenado por el delito de porte de arma. Añade que tanto la Defensa como el Ministerio Público, presentaron recursos de nulidad en contra de la resolución y la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos ROL 2450-2024, el 4 de junio del año en curso, acogió, parcialmente, el recurso deducido por la Fiscalía, ordenando que se retrotrajera la causa al estado de celebrarse, en lo pertinente, una nueva audiencia de juicio oral. Luego, realizado el juicio oral, el 27 de agosto de 2024 el tribunal, nuevamente, decidió condenar a sus representados, pero a una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, por lo que su parte presentó un recurso de nulidad, haciendo presente que la primera sentencia y correspondiente el juicio oral, nunca existieron en términos procesales, por lo que sería la primera vez que se estaría pidiendo la anulación del juicio y la sentencia, sin embargo, fue declarado inadmisible por el tribunal de alzada. Esgrime que la referida resolució
Fallo
se declararon admisibles los recursos de nulidad interpuestos en su contra, elevando los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, el 25 de septiembre, el tribunal de alzada declaró inadmisibles los recursos de nulidad deducidos por las defensas, por lo que el 26 de septiembre, se dictó el “cúmplase” por el tribunal y se emitió certificado de ejecutoria por la Jefa de Unidad de Causas, sin embargo, aquello se dejó sin efecto al existir una reposición pendiente de resolver ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Tercero: Que informan los señores ministros Jorge Zepeda Arancibia, Alejandro Rivera Muñoz y Sandra Araya Naranjo, señalando que para declarar la inadmisibilidad del segundo recurso interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia dictada el 27 de agosto de 2024 dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se tuvo en cuenta que el Código Procesal Penal, en su artículo 387 inciso segundo, hace expresamente improcedente este recurso en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad, en la sola excepción de que la segunda sentencia fuer condenatoria y la primeramente anulada absolutoria, que no es la situación de autos, toda vez que en el presente ambas sentencias fueron condenatorias, por lo que estiman haber actuado con estricto apego a las noemas legales que regulan esta materia sobre la improcedencia de un segundo recurso de nul
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, contra el recurso de amparo los abogados Nicolás Espinoza Maturana y Alfredo Cerri Grilli. San Miguel, 15 de octubre de 2024. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, quince de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 19 y 20: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicole Sánchez Retamal, defensora
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