SIN INFORMACION

CACERES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Luis Gutiérrez Ahumada, en favor de don Javier Cáceres, boliviano, con residencia en Bolivia, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por perturbar y amenazar de forma arbitraria e ilegal su ingreso a territorio nacional, afectando su libertad personal y de movimiento. Refiere que, el 28 de agosto de 2024, el recurrente intentó ingresar al territorio nacional a través de la Avanzada Fronteriza Colchane, conduciendo un vehículo de carga terrestre internacional desde Bolivia, pero se le prohibió el ingreso por supuestamente registrar en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) de la Policía de Investigaciones, algún tipo de denuncia administrativa por haber cometido supuestamente un delito en Chile, habiéndosele expresado verbalmente que tenía vigente una orden de expulsión. Manifiesta no haber sido sujeto de ningún procedimiento penal o administrativo en su contra del que tenga conocimiento, que haya concluido por un acto procesal terminal condenatorio, por lo que el fundamento de la prohibición resulta ilegal y arbitrario, sin embargo, hace presente que la única causa penal de la que tiene conocimiento es la causa RIT O-1388-2017, del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, la que terminó el día 5 de agosto de 2024, por sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Pide tener por interpuesta acción constitucional de amparo, acogerla, y en definitiva restablecer el imperio del derecho ordenado la eliminación de cualquier perturbación o privación arbitraria e ilegal del derecho del amparado para ingresar al territorio nacional, ordenando además a la Policía de Investigaciones de Chile la eliminación de impedimento que le prohíbe el ingreso al país, con costas. Acompaña antecedentes. Informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado registra orden de expulsión vigente decretada mediante Resolución Exenta N°2558, de fech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de las autoridades recurridas, por mantener una orden de expulsión y prohibición de ingreso al país, en circunstancias que el amparado fue sobreseído en la causa penal que la motivó, no existiendo sentencia condenatoria en su contra. A su turno, las recurridas manifiestan, en síntesis, que la prohibición de ingreso al país fue dictada, en su oportunidad, por autoridad competente y en base a los antecedentes penales que el amparado registraba a esa fecha. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente la resolución dictada con fecha 5 de agosto de 2024, en causa RIT O-1388-2017, por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, se logra acreditar que se declaró prescrita la acción penal seguida en contra del amparado, antecedente que motivó la orden de expulsión y prohibición de ingreso al país que por esta vía cautelar impugna, por lo que el amparado carece de anotaciones penales en el país. CUARTO: Que, la mantención de la prohibición de ingreso al país del amparado provoca una afectación y amenaza a su libertad personal, por lo que el recurso deducido será acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

por tanto la resolución dictada conforme a las leyes que regulan las materias migratorias y por la autoridad competente para ello, por lo que dicha medida no puede ser considerada arbitraria, ni ilegal, así como tampoco estimar que existe una vulneración a sus derechos. Acompaña documentos Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de las autoridades recurridas, por mantener una orden de expulsión y prohibición de ingreso al país, en circunstancias que el amparado fue sobreseído en la causa penal que la motivó, no existiendo sentencia condenatoria en su contra. A su turno, las recurridas manifiestan, en síntesis, que la prohibición de ingreso al país fue dictada, en su oportunidad, por autoridad competente y e

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Iquique, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Luis Gutiérrez Ahumada, en favor de don Javier Cáceres, boliviano, con residencia en Bolivia, por quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por perturbar y amenazar de forma arbitraria e ilegal su ingreso a territorio nacional, afectando su

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