SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Lina Angarita Arias, abogada, en representación de Gonzalo García Ortega, español, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal para extranjeros por

Fundamentos

motivos económicos, presentada por el recurrente con fecha 5 de septiembre del año 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Previa referencia a su relación contractual con una empresa que desarrolla sus actividades en Chile, afirma que la tardanza en la respuesta a su solicitud trae aparejado un gran perjuicio a su parte. Por todo lo expuesto y luego de citar la normativa que estima infringida, solicita que se acoja la acción interpuesta y en consecuencia se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que entregue una respuesta a la solicitud del recurrente, cumpliéndose con los plazos señalados en La Ley N° 19.880, y que se tomen las medidas que esta Corte estime pertinentes para el restablecimiento del derecho. Segundo: Que informa al Servicio Nacional de Migraciones la tenor del recurso de protección interpuesto en su contra. Explica que el recurrente, nacional de España, con fecha 5 de septiembre del año 2023, ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivos económicos, bajo el registro ID N°67450864, informándosele mediante comunicación electrónica N°50114545, de 29 de noviembre de 2023, que con los antecedentes que el Servicio tenía a la vista, su solicitud de residencia temporal no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, en cuanto se requería acompañar el contrato de trabajo firmado por el representante legal de la empresa, legalizado ante notario, lo que ocurrió el 27 de diciembre de 2023, por lo que su solicitud se encuentra en etapa de resolución desde esa fecha. Previa referencia a permisos transitorios a los que ha optado el recurrente, que le han permitido ejercer actividades laborales en el país durante el tiempo de tramitación de su residencia temporal, y luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, y las disposiciones que le entregan atribuciones para pronunciarse sobre éste, se refiere a la duración del procedimiento administrativo y sostiene que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal. Finalmente, niega la vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas, pues no se ha realizado ninguna discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud del extranjero, a quien se ha tratado de la misma manera que aquellos que se encuentran en una situación fáctica similar. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Gonzalo García Ortega, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14010-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Lina Angarita Arias, abogada, en representación de Gonzalo García Ortega, español, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica