SIN INFORMACION

PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN DE SANTA JUANA/JUNTA VECINAL JUAN PABLO II

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece don Ricardo Ernesto Valencia Navarrete, sacerdote, en representación legal de la Parroquia Inmaculada Concepción de Santa Juana, ambos con domicilio en calle Lautaro 195 de Santa Juana, deduciendo recurso de protección en contra de la Junta Vecinal Juan Pablo II, representada por Delfina de las Nieves Valenzuela Castro, su presidenta, ambas con domicilio en calle C, casa 1298, Población Juan Pablo II, de Santa Juana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso, consiste en la obstrucción que hiciera la Junta de Vecinos Juan Pablo II de Santa Juana, al acceso a la Parroquia Inmaculada Concepción, a través del levantamiento de una pandereta entre la plazoleta denominada “La Patagua” y el terreno donde se encuentra la feligresía, cerrando el perímetro, asilada la junta recurrida, en la necesidad de reforzar seguridad del sector. Manifestó que el Lote D Uno es de propiedad de la persona jurídica Parroquia Inmaculada Concepción Santa Juana y fue adquirida por compraventa inscrita a fojas 279 vuelta, número 216 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana del año 2001, señalando su superficie y deslindes, todo según plano de Loteo agregado bajo el número 106 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana del año 2001. Explica que la recurrida Junta Vecinal Juan Pablo II se encarga del cuidado y se beneficia del uso de la plazoleta, en virtud de un comodato otorgado por parte de la Municipalidad de Santa Juana. Que, conforme artículo 2174 del Código Civil, dicho comodato permite el uso del bien raíz, pero no permite disponer de él en forma alguna, es decir, no faculta ni mínimamente a la Junta a realizar el cierre que han levantado. Refiere que aproximadamente desde el año 2020, de manera unilateral y sin previo aviso, la Junta recurrida construyó una pandereta en pleno camino público desde y hacia la Plazoleta “La Patagua”, obstaculizando así el acc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2.- Que, la parte recurrente tilda de arbitrario e ilegal, el hecho de que la recurrida el año 2020 haya construido una pandereta en pleno camino público desde y hacia la plazoleta “La Patagua”, obstaculizando con ello el acceso de la comunidad católica al culto y a las demás actividades que la parroquia realiza, teniendo que recurrir dicho acceso a una Iglesia Evangélica aledaña. 3.- Que, la recurrida, Junta de Vecinos Juan Pablo II, refirió que el 30 de septiembre de 2010, suscribió un contrato de comodato con la Municipalidad de Santa Juana, quien es dueña del inmueble ubicado en calle B- 1276 de la población Juan Pablo II, 3° etapa de San Juan, de una superficie de 292 m2. Que, en virtud de dicho contrato, se le entregó parte de dicho inmueble, definido como Lote N°1 de una superficie de 100m2 por un periodo de 15 años renovables, para construir la sede social de la organización. Añadió que dentro de las facultades que le otorga el contrato, se adjudicó el proyecto consistente en la instalación de una pandereta de 16,9 metros de largo por 1,8 metros de alto, para reforzar la seguridad del sector, dado que ésta colinda con una porción de terreno que servía de acceso a un cerro colindante. 4.- Que la Municipalidad de Santa Juana, a quien se le pidió informe, señaló ser dueña del inmueble ubicado en calle B N°1276 Población Juan Pablo II, 3° Etapa de Santa Juana. Que el 30 de septiembre de 2010 entregó un retazo de este, a la recurrida para construir su sede social, y que ésta en el año 2011, postuló y se adjudicó la instalación de una pandereta para la seguridad del sector, la que se construyó en ese mismo año. La Dirección de Obras de la misma Municipalidad, informó que el contrato de comodato se celebró el 26 de mayo de 2023, respecto del inmueble correspondiente al Lote 554 ubicado en la población Juan Pablo II, Etapa 3, calle B número 1276, por 5 años. 5.- Que, de lo expuesto por las partes, informantes y documentos por estos acompañados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, se desprenden los siguientes hechos: a) Que, la parte

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ricardo Ernesto Valencia Navarrete, en representación de la Parroquia Inmaculada Concepción de Santa Juana, en contra de la Junta Vecinal Juan Pablo II de la misma comuna. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-18234-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparece don Ricardo Ernesto Valencia Navarrete, sacerdote, en representación legal de la Parroquia Inmaculada Concepción de Santa Juana, ambos con domicilio en calle Lautaro 195 de Santa Juana, deduciendo recurso de protección en contra de la Junta Vecinal Juan Pablo II, representada por Delfina de

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