SIN INFORMACION

CERDA CARRASCO, CECILIA MARCELA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Cecilia Marcela Cerda Carrasco, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-116350-2024, de 24 de julio de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°14308646-1, 14598162-k, 14906216-5, 15226976-5, 15529383-7, 15810284-6, extendidas por un total de 180 días de reposo, a contar del 6 de abril de 2023; y las licencias médicas N°16073371-3, 16414959-5, 16701602-2 y 16942643-0 extendidas por un total de 120 días, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente, de 52 años, quien a la época en que se desencadenaron los hechos que motivaron la interposición del recurso se desempeñaba como vendedora en una perfumería, durante el 2022 comenzó a experimentar episodios relacionados con su salud mental que dificultaban el correcto desempeño de sus labores habituales. Manifiesta que en abril de 2023 se le diagnosticó depresión severa y trastorno de ansiedad generalizado, indicándosele tratamiento farmacológico y psicoterapia, lo que se mantuvo durante todo ese año. Agrega que en enero de 2024, si bien estaba presentando avances en algunos aspectos, como la agorafobia, no demostraba mejoras significativas, ello en atención al episodio acaecido en diciembre de 2023, oportunidad en la que ingresó a su domicilio un grupo de delincuentes, lo que reactivó la sintomatología ansiosa. Refiere que continúa con tratamiento, no encontrándose en situación de reintegro laboral y que las licencias médicas que han sido presentadas por la actora con anterioridad a las que son materia de la presente causa han sido aprobadas sin ninguna observación o reparo. A continuación, explica que por la presente acción reprocha el rechazo de las licencias médicas N°14308646-1, 14598162-k, 14906216-5, 15226976-5, 15529383-7, 15810284-6, extendidas por un total de 180 días de reposo, a contar del 6 de abril de 2023; y las licencias médicas N°16073371-3, 16414959-5, 16701602-2 y 16942643-0, extendidas por un total de 120 días. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto del rechazo no da cuenta de ninguna explicación, limitándose a indicar “por reposo no justificado”. Expresa que contra el rechazo de las primeras 6 licencias médicas presentó recurso de apelación ante la recurrida, la que por dictamen NºR-01-IBS-28322-2024, de 21 de febrero de 2024, confirmó los rechazos dispuestos por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, decisión respecto de la que interpuso recurso de reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que por Resolución Exenta N°R-01-IBS-116350-2024, de 24 de julio de este año, confirmó lo resuelto en orden a mantener el rechazo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZAN, las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción de protección. II.- Que, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto en favor de Cecilia Marcela Cerda Carrasco, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiéndose que la recurrida deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas N°14308646-1, 14598162-k, 14906216-5, 15226976-5, 15529383-7, 15810284-6, 16073371-3, 16414959-5, 16701602-2 y 16942643-0, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados, proceda o no al pago de aquellas, según corresponda, y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días corridos, contados desde que la presenten sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, determinándose, desde ya, que de no cumplir con lo ordenado dentro del término indicado, deberá proceder a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámite. Decisión acordada con la prevención del Ministro Titular señor Corona, quien, conforme el mérito de los antecedentes, fue del parecer ordenar de inmediato y sin más trá

Texto Completo (Preview)

Cerda Carrasco, Cecilia Marcela Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1415-2024. La Serena, quince de octubre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Cecilia Marcela Cerda Carrasco, deduciendo recurso de protección en contra de la Superin

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