SIN INFORMACION

LI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, actuando en favor de Yunhua Li, ciudadano chino, deduce acción de protección constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia definitiva, que fue presentada el 5 de julio de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es conductor de vehículos por lo que, por su oficio, requiere contar con su cédula de identidad para extranjeros vigente. Asimismo, se ha visto impedido de realizar trámites ante entidades bancarias y de telecomunicaciones. Alega que la autoridad migratoria al no pronunciarse dentro de un plazo razonable respecto de la solicitud pendiente atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley Nº 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido se pronuncie aprobando o rechazando inmediatamente la solicitud de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa su informe por medio del abogado Antonio Beltrán Henríquez, quien solicita que el recurso se declare inadmisible por no existir un acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario que amenace o vulnere garantías fundamentales, citando jurisprudencia de la Corte Suprema atingente. Además, argumenta que no existe un derecho indubitado. Hace presente que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. En subsidio, opone la excepción de la falta de legitimación pasiv

Fundamentos

motivos laborales, la que fue otorgada mediante Resolución Exenta N°277.078 de 27 de septiembre de 2017, por el Departamento de Extranjería y Migración, por el plazo de un año, la que estuvo vigente hasta el 26 de octubre de 2018. Que el 6 de noviembre de 2018, el recurrente solicitó la permanencia definitiva, la que no fue acogida a trámite ya que no fueron acompañados los documentos necesarios para fundar dicha solicitud. Por lo anterior, el recurrente solicitó una nueva visa de residencia temporaria, la que fue otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración mediante Resolución Exenta N°32.366 de 11 de abril de 2022, por el plazo de un año, la que estuvo vigente hasta el 7 de junio de 2023. Que con fecha 19 de mayo de 2023 el recurrente solicitó el permiso de residencia definitiva, la que actualmente se encuentra en “trámite” en etapa de resolución desde el 2 de julio de 2024. Al respecto, hace presente que el proceso de análisis que reporta la etapa de resolución responde a una serie de pasos complejos, compuestos cada uno de fases de diversa naturaleza, conteste al completo análisis de cada una de las solicitudes que recibe el Servicio, que inclusive requiere de la respuesta previa de otras instituciones vinculadas al trámite migratorio. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, y las disposiciones que le entregan atribuciones para pronunciarse sobre éste, se refieren a la duración del procedimiento administrativo y sostiene que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal. Finalmente, niega la vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas, pues no se ha realizado ninguna discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud del extranjero, a quien se ha tratado de la misma manera que aquellos que se encuentran en una situación fáctica similar. Puntualizando que la cédula de identidad del extranjero mantiene su vigencia según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería. Y que el recurrente no se encuentra inhabilitado para continuar con actividades laborales, comerciales, de orden médicas y sanitarias, ni ninguna otra que deseare realizar lícitamente en el país. Pudiendo acceder a un certificado que acredite que su solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, ostentando con ello la acreditación de su situación migratoria regular, lo que le permitirá salir y entrar al territorio nacional, de acuerdo al artículo 63 del Reglamento de la Ley Migración y Extranjería y actuar ante instituciones públicas y/o privadas, según los oficios que tanto su repartición como la Corte Suprema han remitido al respecto a instituciones tales como el Servicio de Registro Civil e Identificación, Superintendencia de Salud, Fondo Nacional de Sal

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de Yunhua Li, y dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17135-2024. En Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, actuando en favor de Yunhua Li, ciudadano chino, deduce acción de protección constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transc

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