ALVARO JOSÉ ESPINOZA MEDINA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece Álvaro José Espinoza Medina, trabajador, con domicilio en calle Los Queltehues 288, Los Lobos Viejos, Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, -SUSESO-, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambas con domicilio en calle Huérfanos 1360, de Santiago. El acto que denuncia como ilegal y arbitrario consiste en la Resolución Exenta R-01-IBS-112168-2024 de 17 de julio de 2024, que sin fundamento alguno resolvió negativamente, por una parte, el recurso de reconsideración que el actor dedujo el 15 de enero de 2024 en contra de la Resolución Exenta R-01-IBS-166580-2023 de esa misma Superintendencia, de fecha 19 de diciembre de 2023, que había confirmado lo resuelto por Compin Región de Antofagasta, manteniendo el rechazo de las licencias médicas folios 60869509-5, 63924378-8, 67169769-3, 10241088-2, 10662594-8, 11054789-7, 11462047-5, 11830331-8, 12241515-5, 12575229-2, 79559001-3, 80859345-9, 82042470-0, 84276063-1, 85621823-6, 86959262-5, 88270238-3, 89397608-6, extendidas por un total de 660 días a contar del 3 de noviembre de 2021, por diagnóstico irrecuperable. Por otra parte, la misma resolución exenta N°R-01-IBS-112168-2024 confirmó el rechazo que preliminarmente hiciera la Compin de las licencias médicas N° 90522363-1, 91933437-1, 93457578-4, 95151238-9 y 96895274-9, extendidas por un total de 150 días, bajo la misma causal de rechazo. La resolución recurrida estableció que se encuentra injustificado el reposo prescrito en las 24 licencias médicas singularizadas, basada en que el tiempo de reposo autorizado, que alcanza a los 1442 días por la misma patología y acumulado de 2147 días, y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afecciones que el afiliado presenta son de curso crónico, las que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corre
Fundamentos
motivos de salud, esta puede ser permanente o transitoria. A continuación, pasa a aclararlas. Refiere que cuando el trabajador se encuentra afectado por una incapacidad temporal por la que ha suspendido transitoriamente su capacidad de ganancia, el artículo 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud contempla el beneficio de la licencia médica, que es un derecho esencialmente temporal cuya finalidad última es ayudar al trabajador a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (artículo 149 del DFL N°1). En virtud del artículo 156 del mencionado D.F.L., el beneficio de licencia médica también le es aplicable a los afiliados a alguna Institución de Salud Previsional. Añade que para hacer uso de una licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, lo anterior, conforme al artículo 1° del citado D.S N° 3 de 1980 del Ministerio de Salud. Que, cuando al trabajador lo afectan dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS). Agrega que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, teniendo como funciones esenciales la de “supervigilar y juzgar la gestión administrativa de las instituciones de previsión social y la de calificar la legalidad de los ingresos, así como la oportunidad y finalidad de los egresos e inversiones de los fondos de las instituciones de previsión y de los beneficios que se otorguen a los imponentes”. El procedimiento para la autorización de las licencias médicas está previsto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. En este cuerpo reglamentario se contemplan expresamente causales de rechazo de licencias médicas.
Fallo
se resuelve mantener el rechazo de las licencias médicas mencionadas por no encontrarse justificado el reposo. Añadió que de acuerdo a la Circular Nº 3433 del 03 de julio de 2019 de la Superintendencia de Seguridad Social indica: “La jurisprudencia reiterada de esta Superintendencia, en concordancia con la Circular W2C/134, de 24 de Junio de 1985, del Ministerio de Salud, ha señalado que mientras dure el primer trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo y éste se encuentre legalmente ejecutoriado, se deberán continuar autorizando las licencias médicas del trabajador y pagando el subsidio correspondiente cuando cumple con los requisitos legales habilitantes. Por lo tanto, en dicho contexto, de acuerdo al criterio jurisprudencia vigente, en las situaciones en que un trabajador afiliado al Sistema del D.L. W 3.500, de 1980, ha efectuado la solicitud de declaración de invalidez ante las Comisiones Médicas respectivas y éstas le han fijado un grado de incapacidad que no le da derecho a pensión de invalidez la entidad previsional de salud para resolver respecto de la procedencia de las licencias médicas, con posterioridad a la resolución ejecutoriada que rechaza ese primer trámite de invalidez, deberá atender a la posibilidad real y cierta de que el trabajador quede en condiciones médicas que le permitan volver a trabajar, autorizando las licencias médicas posteriores cuando se determine que existe tal posibilidad de reincorporación, o rechazan
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparece Álvaro José Espinoza Medina, trabajador, con domicilio en calle Los Queltehues 288, Los Lobos Viejos, Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, -SUSESO-, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, ambas con domicilio en calle Hué
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