SILVA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece doña Francisca Adel Aleuy Gómez, abogada, e interpone acción de protección en favor de doña María Ignacia Silva Zamora y contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las prestaciones de salud mental de su plan de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que se encuentra adscrita a un plan de salud con la recurrida, que restringe la cobertura de las prestaciones de salud mental, a diferencia de las que contempla para salud física. Refiere que dicha diferencia fue eliminada con Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental y la Circular IF/N°396, de 2021, de la Superintendencia de Salud, dictada con objeto de adecuar las normas administrativas a la nueva normativa legal. Pide, se ordene a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparables a las de salud física conforme al Plan de Salud vigente de la Afiliada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece por Isapre Colmena Golden Cross S.A. la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, quien informa al tenor del recurso deducido en su contra solicitando su rechazo con costas. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la presente acción de cautela constitucional por establecer la ley un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, el que debe seguirse ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, y se encuentra clara y precisamente establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2005, del Ministerio de Salud. Indica que la recurrente se encuentra adscrita a un plan de salud que posee una cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas y/o de psicología, debido a que fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, de 11 de mayo de 2021 y de la Circular IF N°396, de 8 de noviembre de 2021 dictada por la Superintendencia de Salud. Precisa que el alcance de la citada circular se extiende sólo respecto a los nuevos planes de salud que comercialicen las Isapres, sin exigir la revisión de los planes de salud ya celebrados con anterioridad, lo que adicionalmente no fue expresamente ordenado por la Ley N°21.331, por lo que de acuerdo al artículo 9° del Código Civil rige solo para el futuro. Sostiene que el objeto de la Circular es evitar que se sigan comercializando y ofreciendo a futuros afiliados planes de salud que tengan restricciones ilegales respecto a las enfermedades de salud mental, pero no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad a la ley, motivo por el cual y de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil ello no procede. Señala que actora preten
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie. SÉPTIMO: De esta forma no se divisa un actuar contrario a la ley o producto de un mero capricho que habilita a acoger la presente acción constitucional. Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña María Ignacia Silva Zamora en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por acoger la acción de constitucional solo en cuanto se instruya a la recurrida a fin de que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la actora, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física. Para ello, ha tenido en consideración: 1° Que, en lo que atañe al fondo de la cuestión planteada, es menester señalar que la Ley N° 21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece como fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. La referida ley, para cumplir sus objetivos, establece una serie de normas tendientes a asegurar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Francisca Adel Aleuy Gómez, abogada, e interpone acción de protección en favor de doña María Ignacia Silva Zamora y contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las prestaciones
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica