6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ ANDRES FELIPE VILLEGAS BOTINA Y JESUS MIGUEL GOMEZ MORENO (PRESO)

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 3063-2024, RUC 2301310499-9, RIT 227-2024 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de agosto pasado, en lo que interesa al recurso, se condenó a Jesús Miguel Gómez Moreno como autor del delito de delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de una multa 40 U.T.M. En contra de dicha sentencia la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad invocando la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por infracción de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, al no considerar la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a su vista en la audiencia del veinticinco de septiembre último, ante los ministros Liliana Mera Muñoz, Luis Sepúlveda Coronado y el abogado integrante William García. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, afirmándose en él que en la sentencia se vulneró lo establecido en el artículo 342, letra c) del Código Procesal Penal, al no realizar una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias favorables al acusado Jesús Miguel Gómez Moreno, en particular al no reconocerle la atenuante de colaboración sustancial. Expone la parte recurrente que Jesús Miguel Gómez Moreno, en su declaración, proporcionó información clave sobre la dinámica de los hechos, mencionando a otros involucrados y aclarando su rol limitado como transportista de droga menor, a cambio de una determinada remuneración consistente en un pasaje a Colombia. Esta información – afirma la parte recurrente- era crucial para la investigación en curso, que originalmente estaba dirigida contra un tal “Michael” blanco investigativo que no fue encontrado en el domicilio. Señala que de esta forma el tribunal omitió valorar adecuadamente la declaración del acusado, en la cual admitió su participación en los hechos y proporcionó información crucial sobre otros implicados, contradiciendo además los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Continúa señalando que la negativa del tribunal a reconocer esta colaboración sustancial contradice las máximas de la experiencia, que dictan que una persona que confiesa su participación y aporta detalles adicionales que pueden contribuir al esclarecimiento de los hechos debe ser considerada un colaborador con la justicia. Sostiene que en este caso no solo incurrió en un error lógico (sic), sino que también se vulneró el derecho del acusado a que se le aplique una reducción de pena correspondiente a su colaboración efectiva. La valoración incorrecta y parcial de la prueba por parte del tribunal condujo a una condena desproporcionada, que no refleja la realidad de la cooperación prestada por el acusado. SEGUNDO: Que cabe consignar en primer término que el recurso de nulidad es de derecho estricto. En la especie los hechos en que se funda el recurso no constituyen la causal invocada. En efecto, no se está denunciando la errónea valoración de la prueba, por infracción a las reglas de la sana crítica, sino que se está planteando un supuesto error de derecho, dado que se estima que del mérito de la declaración del imputado se configura la atenuante de colaboración sustancial, la que no fue acogida por los sentenciadores, cuestión que importa en definitiva la imposición de una pena mayor a la que le correspondía. Lo anterior lleva necesariamente al rechazo del arbitrio en cuestión. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de la lectura de la sentencia, especialmente del considerando noveno, se advierte que los sentenciadores determinaron que en la especie no concurre la atenuante de colaboración sustancial en atención a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo preceptuado en los artículos 372, 374 letra e), 375 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Jesús Miguel Gómez Moreno en contra de la sentencia de diez de agosto último, dictada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministro Liliana Mera Muñoz. Rol Nº 3063- 2024– Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Liliana Mera Muñoz, señor Luis Sepúlveda Coronado y abogado integrante señor William García Machmar. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor García, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 3063-2024, RUC 2301310499-9, RIT 227-2024 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diez de agosto pasado, en lo que interesa al recurso, se condenó a Jesús Miguel Gómez Moreno como autor del delito de delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artícul

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