CARLA DOERING CONTRERAS C/ CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TECONSIDERANDO: 1) Comparece Carla Doering Contreras, domiciliada en La Mulatas Nº710, Sector Guacamayo de Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo contra la Primera Comisaría de Carabineros de Valdivia y la Municipalidad de Valdivia, con ocasión de la detención de que fue objeto el día 8 de octubre de 2024, la que califica de ilegal y/o arbitraria, y vulneratoria de su libertad personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos refiere que el día 8 de octubre de 2024, a las 13.30 horas fue detenida por personal de Carabineros de la Primera Comisaria de Valdivia, mientras se encontraba a un costado de la feria que se ubica en las esquinas de calle Baquedano con Pérez Rosales, 4 funcionarios de Carabineros y uno municipal le solicitaron su cédula de identidad, indicándoles que no la portaba, pero les dio su nombre y RUT, ofreciendo mostrarles su documentación desde el celular, ante lo cual señala, sin mediar explicación la redujeron y esposaron, cayéndosele sus lentes ópticos, siendo trasladada a la comisaria en un auto de propiedad municipal; que los hechos fueron captados por drones. Indica que al llegar a la Comisaría la ingresaron al calabozo indicándole que estaba detenida, que no se le indicó el motivo y le retiraron sus pertenencias, que en atención a que le retiraron el celular no pudo comunicarse con su hijo. Sostiene que la detención fue ilegal y que durante la misma fue acusada de múltiples delitos, que solicitó se formalizara su situación para tener defensa técnica; que la obligaron a firmar un documento que no pudo leer por no contar con sus lentes y la liberaron a las 17:45 horas, sin indicarle el motivo de su detención; que fue a su casa a buscar su carnet y se trasladó al SAR Barrios Bajos para constatar lesiones. Solicita se reestablezca el imperio del derecho y, en definitiva, cese la amenaza de ser detenida nuevamente, afirmando temer por su integr
Fundamentos
motivos por el cual, siendo las 13:40 horas, procedieron a su detención, por el delito de oponerse a la acción de Carabineros y por ocultación de identidad”. Además, da cuenta que a la detenida se le informaron sus derechos y que la misma no presentaba lesiones visibles, negándose a firmar acta de salud y a constatar lesiones. Agrega que atendidos los hechos antes relatados el fiscal de turno instruyó la libertad de la imputada y que ésta, actualmente posee el RUC 2401227163 que se encuentra en estado vigente. 3) Informó por la Municipalidad de Valdivia, el abogado Christopher Andrade. Refiere que en julio de 2023 la Municipalidad suscribió un convenio de colaboración con Carabineros de Chile, para aunar esfuerzos en materia de seguridad pública, ambas partes realizarán procedimientos de fiscalización e inspección en conjunto, conformando un dispositivo mixto integrado por inspectores municipales y Carabineros de Chile, en vehículos municipales. Dejando expresamente establecido en el convenio que lo anterior, en ningún caso implica el traspaso de competencias y/o atribuciones de una parte a la otra, es en eso contexto que se da el actuar conjunto. Refiere que los hechos ocurren en el contexto de una de una vigilancia realizada con drones, percatándose de la venta ilegal de cigarrillos en la feria referida por la actora, y que ante el delito flagrante personal municipal y de Carabineros concurrió al lugar de los hechos, donde lograron identificar a las personas por sus vestimentas, las que se dispersaron, salvo dos mujeres, a las que Carabineros en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal les solicitó la exhibición de su cédula de identidad, negándose aquellas a lo solicitado, que Carabineros manifestó la obligación de portar su cédula nacional de identidad, y que de lo contrario debían acompañarlos a la unidad policial para controlar su identidad, situación que gatilló una serie de insultos en contra del personal policial, razón por la cual se procedió a su detención adoptando el procedimiento de rigor, siendo trasladadas en el vehículo municipal móvil 315, patente TK-FY-76, asignado a patrulla mixta. Sostiene que la acción adolece de manifiesta falta de fundamento ya que el procedimiento adoptado y su detención fue con estricta sujeción a las normas que regulan el procedimiento de control de identidad y de detención en hipótesis de flagrancia contemplados en los artículos 83, 85, 125 y 130 todos del Código Procesal Penal, que no se cometió ninguna arbitrariedad, ni mucho menos se vulneró, perturbó o amenazó su derecho a la libertad personal y seguridad individual 4) Informó en representación de la Primera Comisaria de Carabineros de Valdivia el Capitán de Carabineros, don Daniel de la Fuente Cofre. Refiere los hechos contenidos en el parte denuncia sobre la dinámica de los hechos, ya referidos. Precisa, como se indica en el parte de detención, que fue a raíz de la actitud agresiva de la detenida que debieron utilizar las esposas de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Carla Doering Contreras a folio 1 de la presente causa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-258-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TECONSIDERANDO: 1) Comparece Carla Doering Contreras, domiciliada en La Mulatas Nº710, Sector Guacamayo de Valdivia, e interpone acción constitucional de amparo contra la Primera Comisaría de Carabineros de Valdivia y la Municipalidad de Valdivia, con ocasión de la detención de que fue objeto el día 8 de octubre de 20
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