RAMIREZ PABON YUBIANA LINSAIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Yubiana Linsais Ramírez Pabon, de nacionalidad colombiana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el 19 de abril de 2022, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a no emitir resolución exenta que ponga fin al procedimiento aprobando o rechazando la solicitud presentada implica una serie de limitaciones infringiendo el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de República. Cita jurisprudencia. Finalmente, pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Indica que, consta en sus registros que la recurrente, con fecha 23 de noviembre de 2022, ingresó solicitud de beneficio de residencia temporal, sin embargo, a diferencia de lo señalado por la recurrente, el recurrido si ha dado respuesta a la referida solicitud, mencionando que con fecha 7 de diciembre de 2023, a través de Resolución Exenta Nº 56017, se concluyó la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la autoridad recurrida, ya que habiendo solicitado la actora el 23 de noviembre de 2022 el beneficio de residencia temporal, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su vez, la recurrida expone que ha dado respuesta a la referida solicitud, ya que con fecha 7 de diciembre de 2023, mediante Resolución Exenta N° 56017, se le otorgó permiso de residencia temporal por el período de dos años. TERCERO: Que teniendo especialmente presente lo referido por la recurrida y el documento acompañado a su informe, se evidencia que en la especie el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por lo que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en favor de Yubiana Linsais Ramírez Pabon. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 807-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Yubiana Linsais Ramírez Pabon, de nacionalidad colombiana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el 19 de abril de 2022, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal. Sin embargo, a la fecha,
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