DÍAZ CON SOCIEDAD COMERCIAL SUNAGRO LIMITADA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, la Corte Suprema ha resuelto uniformemente que la sentencia incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Por ende, el referido vicio formal se verifica cuando la decisión otorga más de lo solicitado en los escritos de fondo por medio de los cuales se fija la competencia del tribunal, o cuando se emite pronunciamiento con relación a materias no sometidas a su conocimiento, en franco quebrantamiento de la correlación o correspondencia que ha de imperar en la actividad procedimental. 2.- Que, en la especie y, aún cuando el vicio de ultra petita no ha sido reclamado a través el respectivo recurso de casación, cabe señalar que más allá de la supuestas contradicciones que señala el recurrente, no existe duda que la decisión del juez del grado tiene absoluta coherencia con lo discutido por las partes, en especial, lo pedido en los escritos de discusión por la parte demandante, constituyendo la alegación de la parte apelante más que un vicio como el reclamado una disconformidad con el razonamiento del tribunal y el valor que éste le da a la prueba para tener por acreditado la pretensión del demandante. Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada a folio 39 del cuaderno principal, en causa Rol C-669-2022, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1714-2023.Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, la Corte Suprema ha resuelto uniformemente que la sentencia incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas
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