KINROSS MINERA CHILE LTDA/NAZHA JOAQUINA ECHANIZ DAU
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de junio de 2024, pronunciada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de mayor cuantía Rol C-16020-2022, que no concedió la apelación deducida en subsidio en contra de aquella que rechazó el incidente de nulidad deducido por esa parte en contra del informe pericial evacuado en autos. Señala que la referida incidencia se basó en que el informe se extendió a materias ajenas a su objeto, no incluidas como puntos materia del informe, y contenía pronunciamientos jurídicos, siendo desestimada por entender el Tribunal que los
Fundamentos
fundamentos de aquella decían relación sobre la valoración del medio probatorio, que se apreciaría, en definitiva. Alega que la resolución que desestimó la nulidad era apelable pues se pronunció sobre un incidente, por lo que constituye una sentencia interlocutoria, o bien, un auto que alteró la substanciación regular del juicio. Agrega que, en caso de estimarse que la decisión era un auto, esta alteró la sustanciación regular del juicio, debido a que infringió las normas que regulan la tramitación de los incidentes, al haberse resuelto de plano, sin conferir traslado a la contraria, ni fundarse en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho, dejando sin efecto la resolución de 10 de junio de 2024 y declarando, en su lugar, admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por esa parte. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Karina Portugal Cuevas, Juez Suplente del 10° Juzgado Civil de Santiago, indicó, en síntesis, que dicho Tribunal considera que la resolución que falló la incidencia de nulidad, rechazándola, participa de la naturaleza jurídica de un auto, pues al pronunciarse de plano sobre el artículo no establece derechos permanentes en favor de las partes. Añade que la determinación no alteró la substanciación regular del juicio ni se pronunció sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley. TERCERO: Que la resolución recurrida es un auto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, no es apelable.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en contra de resolución de 10 de junio de 2024, dictada en causa Rol C16020-2022, seguida ante el 10° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9532-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la demandada deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de junio de 2024, pronunciada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario de mayor cuantía Rol C-16020-2022, que no concedió la apelación deducida
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