SIN INFORMACION

ALVARADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Elinor Alvarado Cuao, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el 9 de septiembre de 2023, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a no emitir resolución exenta que ponga fin al procedimiento aprobando o rechazando la solicitud presentada infringe el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de República. Cita jurisprudencia. Finalmente, pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Indica que, consta en sus registros que la recurrente, con fecha 9 de septiembre de 2023, ingresó solicitud de beneficio de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, sin embargo, a diferencia de lo señalado por la actora, la recurrida no ha podido terminar la tramitación de su solicitud, mencionando que desde la misma fecha, ésta se encuentra en estado de “pendiente” por faltar ingreso de información personal de dependientes, lo anterior dado que la amparada realizó una postula

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la autoridad recurrida, ya que habiendo solicitado la actora el 9 de septiembre de 2023 el beneficio de residencia temporal, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su vez, el recurrido expone que no se ha podido pronunciar respecto del beneficio migratorio por cuanto la recurrente no ha completado todos los antecedentes necesarios, dada la naturaleza grupal de su solicitud. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por el recurrido, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud de la recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo completar los datos pertinentes y acompañar los antecedentes que le fueran requeridos por la autoridad migratoria. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en favor de Elinor Alvarado Cuao, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 808-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Elinor Alvarado Cuao, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el 9 de septiembre de 2023, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal. Sin embargo, a la fecha, no ha

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