JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

ANGULO/CONSULTORA EPU NEWEN LONKO LIMITADA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que por sentencia de diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro, el señor Ronnie Alexander Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina, resolvió lo siguiente: I.- No se hace lugar a las excepciones de caducidad, renuncia y cosa juzgada opuestas por EPUNEWEN LONKO CONSULTORA LTDA. II.- Se hace lugar a la excepción de falta de legitimidad de SERNAMEG. III.- No se hace lugar a la demanda de tutela laboral en contra de EPUNEWEN LONKO CONSULTORA LTDA. IV.- No se hace lugar a la demanda de tutela laboral en contra de I. Municipalidad de Mariquina. V.- No se hace lugar a la demanda de indemnización por daño moral. VI.- Se hace lugar a la demanda de nulidad de despido interpuesta por doña ANA MARÍA DÍAZ DÍAZ en contra de EPUNEWEN LONKO CONSULTORA LTDA, y se le condena al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido. VII.- Se hace lugar a la demanda interpuesta por ANA MARÍA DÍAZ DÍAZ en contra de EPUNEWEN LONKO CONSULTORA LTDA y se declara improcedente la causal invocada, injustificado su despido. En consecuencia deberá indemnizársele por los años de servicio desde julio del año 2021 a junio del año 2023, en base a una remuneración de $635.019 pesos, incrementándosela en un 50% conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. VIII.- No se hace lugar a la demanda de despido injustificado KATHERINE JOSEFINA REINAO REINAO. Se declara a la I. Municipalidad de Mariquina responsable subsidiaria de la indemnización declarada en este punto. La suma resultante serán reajustadas conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo. IX. Cada parte asumirá sus propias costas, por estimar que había motivo plausible para litigar. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedent

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se tendrá presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del

Fallo

se declara improcedente la causal invocada, injustificado su despido. En consecuencia deberá indemnizársele por los años de servicio desde julio del año 2021 a junio del año 2023, en base a una remuneración de $635.019 pesos, incrementándosela en un 50% conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. VIII.- No se hace lugar a la demanda de despido injustificado KATHERINE JOSEFINA REINAO REINAO. Se declara a la I. Municipalidad de Mariquina responsable subsidiaria de la indemnización declarada en este punto. La suma resultante serán reajustadas conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo. IX. Cada parte asumirá sus propias costas, por estimar que había motivo plausible para litigar. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a sección de Cobranza Laboral y Previsional. En contra de la sentencia el abogado señor Edison Cristóbal Vera Flores, por las demandantes, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, “a fin de que, conociendo de él, invalide la sentencia, acogiendo este recurso en virtud de las causales que a continuación se expondrán, dictando sentencia de reemplazo que declare que acoge la demanda interpuesta por mi representada, en todas sus partes, con costas.”. Sostiene que “la sentencia recurrida califica equivocadamente la prueba rendida” -pági

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Valdivia, quince de octubre del año dos mil veinticuatro. Visto: Que por sentencia de diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro, el señor Ronnie Alexander Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina, resolvió lo siguiente: I.- No se hace lugar a las excepciones de caducidad, renuncia y cosa juzgada opuestas por EPUNEWEN LONKO CONSULTORA LTDA. II.- Se hace lugar a la exce

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