JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ARAUZ/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que por sentencia de diez de julio del año en curso, la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno señora Mariangel Cabrera Rabié acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, interpuesta por el señor Jonathan Alejandro Arauz Soto en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno y declaró que la demandada debe pagar al actor, la suma de $15.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, reajustada de acuerdo a la variación del IPC entre la fecha de dictación de la sentencia y la fecha de pago efectivo, con interés máximo convencional a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, con costas de $1.500.000. En contra de la sentencia el abogado señor Cesar Triviño Lavanderos, por la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia carece de un análisis de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba rendida y las conclusiones que de ella emanan, influyéndose con ello sustancialmente lo dispositivo del fallo, al punto de desestimar la prueba que claramente -en su concepto- acredita la tesis de la parte demandada y con ello incumple las máximas de la lógica y la razón, por cuanto el análisis de la totalidad de la prueba rendida no puede llevar a la conclusión establecida en la sentencia, cual es acoger la acción. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. La audiencia para el conocimiento del recurso se realizó el 10 de octubre de 2024 y a la misma concurrieron los apoderados de las partes, quienes alegaron en resguardo de los intereses de sus representados. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del

Fallo

fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. Segundo: El recurrente afirma que le resulta contrario a la lógica, reglas de experiencia y a la prueba rendida, lo dicho en el considerando séptimo, párrafo 4°, en cuanto que la prueba rendida por la parte demandada resulta insuficiente para dar por establecido el cumplimiento de su deber de protección eficaz, en los términos del artículo 184 del Código del Trabajo, por parte del Municipio. Tercero: Sin embargo, en el último párrafo del motivo aludido, la señora Jueza pudo concluir: “Que así las cosas, no habiendo dado cumplimiento la demandada a su deber de protección eficaz consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, adoptando todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de su trabajador, no puede sino concluirse que dicho empleador ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones; y que por tanto, la enfermedad profesional que padece el actor en la actualidad es de su responsabilidad.” Cuarto: Y revisando los demás argumentos que se añaden al recurso sobre la misma infracción, no se logra vislumbrar cuál es el raciocino equivocado o inexistente del Tribunal; y parece, en cambio, que el demandado efectuó una valoración de la prueba en forma paralela a la sentenciadora, siendo diferentes una de otra en su forma y conclusiones, valoración distinta que no implica una infracción

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de octubre del año dos mil veinticuatro. Visto: Que por sentencia de diez de julio del año en curso, la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno señora Mariangel Cabrera Rabié acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, interpuesta por el señor Jonathan Alejandro Arauz Soto en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno y declaró que la demandada debe

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