RAMÍREZ/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Isabel Ramírez Luarte, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por Inés Barquín De La Cuadra, por haber rechazado su solicitud de otorgamiento de invalidez, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce su evidente deterioro físico y la imposibilidad de mantenerse laboralmente activa, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, integridad psíquica, protección de la salud y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la Resolución N° 6632/2024, de fecha 7 de junio de 2024. Expone que padece de una Hernia del Núcleo Pulposo (HNP), patología degenerativa de la columna vertebral, y que con el fin de mejorar su calidad de vida, se sometió a una operación en noviembre de 2020, la cual no logró su total recuperación. Señala que posteriormente, sufrió una caída en un supermercado que le ocasionó una fractura en el coxis, agravando su condición de salud, teniendo que ser intervenida quirúrgicamente en abril de 2022, por un corte en los tendones de los hombros, lo que le ha provocado una pérdida casi total de movilidad, sin que las setenta sesiones kinesiológicas hayan logrado una evolución positiva. Asimismo, indica que, desde el año 2023, le han sido rechazadas al menos seis licencias médicas, todas relacionadas con sus problemas a la columna. Manifiesta que actualmente se encuentra cesante debido a su imposibilidad de mantenerse de pie por períodos prolongados, requiriendo el uso de una muleta para estabilizarse, y que en virtud de su condición, recurrió a la Superintendencia de Pensiones para que evaluara su estado de incapacidad, solicitud que fue denegada. Arguye que la Comisión Médica de la Superintendencia ha cometido un acto arbitrario en su contra al rechazar su solicitud de otorgamiento de invalidez, a pesar de la
Fundamentos
considerando el rol supervisor de la Superintendencia y su capacidad para intervenir en las decisiones de la Comisión Médica Central, la excepción de falta de legitimidad pasiva será rechazada. Quinto: Que la naturaleza de la acción recién indicada y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite, puesto que las materias en que se basa el libelo exceden el ámbito de este recurso, ya que no es posible mediante esta vía acceder a las medidas que reclama la actora, esto es, que se proceda a dejar sin efecto la Resolución N°66327/2024 de 7 de junio pasado. En efecto, de las alegaciones planteadas en el recurso resulta que la pretensión de la actora requiere para su resolución que la misma sea discutida y valorada, mediante la producción de las pruebas técnicas en el procedimiento que corresponde, no siendo procedente la presente acción, la que ha sido estatuida para los fines que se han precisado anteriormente en este fallo. Y en este sentido, precisamente, se informa por la recurrida, que la situación de la recurrente se encuentra nuevamente siendo revisada por la Comisión Médica Central, y pendiente la decisión de la autoridad competente. Sexto: Que, en consecuencia, debe concluirse que en la especie no concurren los fundamentos que hacen procedente el recurso de protección, por lo que se desestimará el que ha sido intentado.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución N° 6632/2024, de fecha 7 de junio de 2024, o bien se adopten las providencias que el Tribunal de Alzada estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la Superintendencia de Pensiones, al evacuar el informe solicitado, opone en primer término la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que el acto impugnado no emana de dicho organismo sino de la Comisión Médica Central. Subsidiariamente, alega la inadmisibilidad de la acción deducida por exceder el ámbito del recurso de protección. Adicionalmente, sostiene la legalidad del acto impugnado y la carencia de arbitrariedad en su actuar, así como la falta de privación, perturbación o amenaza de los derechos constitucionales invocados por la recurrente. En cuanto a la falta de legitimación pasiva, argumenta que la Resolución C.M.C. N°6632/2024 de 7 de junio pasado, objeto del recurso, fue emitida por la Comisión Médica Central y no por la Superintendencia de Pensiones, e informa que las Comisiones Médicas gozan de autonomía en el conocimiento y calificación de las incapacidades sometidas a su consideración, conforme al artículo 18 del D.S. N°57 de 1990 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Agrega que la Superintendencia carece de facultades para intervenir en el conocimiento y calificación de tales requerimientos, limitándose su rol a la supervigilancia administrativa de l
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 10: a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Isabel Ramírez Luarte, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, representada por Inés Barquín De La Cuadra, por haber
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