GARATE GARCIA LUIS / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE CORDILLERA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Yáñez Lagos en representación de Luis Mario Garate García, jubilado, domiciliado en calle Cañada Sur N°92, comuna de San José de Maipo, quien interpone recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Cordillera, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución N°56 del 15 de febrero de 2024 emitida por la recurrida y que ordenó la restitución administrativa del terreno ubicado en Cañada Sur N°80, comuna de San José, vulnerando sus garantías constitucionales. Expone que el señor Garate tiene 78 años, jubilado del Ministerio de Obras Públicas y vive hace 35 años en el inmueble que le sirve de domicilio, sin embargo, la recurrida en virtud de una serie de malas prácticas lo ha obligado a cederle una parte del terreno en el cual vive, bajo el fundamento que la referida propiedad es de su administración. Agrega que la mencionada situación se generó por una asignación de fondos a la Ilustre municipalidad de San José de Maipo para la construcción de un centro comunitario en el referido terreno. Añade que fue obligado a recibir un documento emanado de la Delegación Presidencial en el que se le notificó que debía restituir el bien nacional de uso público, sin embargo, se hacía mención de una dirección que no correspondía a su domicilio y de planos y títulos que tampoco correspondían a la propiedad. Indica que el inmueble en el que reside es del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, además, el recurrente realizó trámites para la obtención del título de dominio de la propiedad en el periodo 2004 a 2018, sin obtener una respuesta clara, por lo que volvió a reiniciarlos durante el año en curso. Señala que la propiedad no pertenece a la administración de la Municipalidad de San José de Maipo, sino que se trata de un terreno fiscal que le fue cedido al recurrente en comodato hace mas de 35 años y de mantenerse el desalojo aquel no cuenta con recursos para sol
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, la presente acción constitucional no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Miguel Yáñez Lagos en representación de Luis Mario Garate García, en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Cordillera. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°4002-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso el abogado Frank Howard Almendares Müller. San Miguel, 15 de octubre de 2024. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Miguel Yáñez Lagos en representación de Luis Mario Garate García, jubila
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