JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP.AFTA. C/ JESUS MANUEL RODRIGUEZ FIGUERA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo, en tanto tratándose de un extranjero irregular, sin arraigo acreditado, ya que resultan insuficientes los antecedentes acompañados por la defensa para tal efecto, que no dan cuenta de alguna vinculación familiar o laboral del sentenciado; y sin que se pruebe alguna otra circunstancia que lleve a determinar que su obrar no se reiterará en el tiempo, especialmente

Fundamentos

considerando la forma en que ocurrieron los hechos, en tanto, primero, comete el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, segundo, se da a la fuga y daña a un segundo vehículo y por último, con el objeto de darse a la fuga, intenta atropellar a los funcionarios policiales, lo que da cuenta de una actitud contumaz que no permite tener como concurrentes los requisitos del artículo 4° letra c) y d) de la ley 18.216. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de octubre del año en curso dictada en causa RIT 1084-2024, RUC 2400111890-7, que no concede pena sustitutiva al sentenciado Jesús Manuel Rodriguez Figuera, CI. N° 28.342.993-8. Acordado lo anterior con el voto en contra el Ministro Sr. Juan Opazo Lagos quien fue del parecer de sustituir la pena conforme a lo solicitado, pues tratándose de un delito de peligro con daños reales de menor entidad, y siendo una situación única puede presumirse que no volverá a delinquir sin requerir intervención. Rol 1413-2024 (Penal)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Ygs/ Antofagasta, a quince de octubre de dos mil veinticuatro ante la Segunda Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada con fecha cuatro de o

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