SIN INFORMACION

MOLINA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2024, comparece don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, actuando por doña Claudia Andrea Molina Vásquez, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber otorgado una cobertura reducida a los tratamientos de salud mental en comparación con las prestaciones de salud física. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que incumple con el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura a la que legalmente corresponde, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, derecho a la protección de la salud, y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene a la recurrida equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en el plan de salud de la recurrente. Expone que Claudia Andrea Molina Vásquez se encuentra contractualmente vinculada a Isapre Consalud S.A. desde el 17 de agosto de 2021, a través del plan de salud denominado EASY PLAN 10 16 13-EP1016-20. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual establece que las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura en atenciones de salud mental, ni establecer topes de bonificación a las mismas prestaciones respecto de las demás prestaciones de salud. Agrega que, si bien la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396 con fecha 8 de noviembre de 2021, ajustando las normas administrativas sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley N° 21.331, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Argumenta la part

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que el actuar de la Isapre es ilegal, arbitrario y discriminatorio al cubrir parcialmente la salud mental en el plan de la recurrente, contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Ley N° 21.331. Argumenta que no es legal que se proceda a discriminar a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato de salud, por cuanto esto carece de sustento y lógica alguna, tornando el acto en arbitrario. Respecto a la vulneración de garantías constitucionales, alega que se ha afectado el derecho a la igualdad ante la ley, al generar un trato diferente y arbitrario entre sus afiliados; el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al generar una inestabilidad emocional y sensación de desprotección; el derecho a la libre elección del sistema de salud y a la seguridad social, al no respetar el acceso al goce de prestaciones básicas uniformes; y el derecho de propiedad, al no incorporar los nuevos beneficios de cobertura al plan de salud de la recurrente, provocando una disminución real de su patrimonio.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que es ilegal y arbitrario el acto de la recurrida consistente en cubrir las prestaciones de salud mental en forma restringida; que se ordene a Isapre Consalud S.A. equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica; que se ajuste el plan de salud de la recurrente en el sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura; y que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, Isapre Consalud S.A., al evacuar el informe solicitado, plantea como cuestión preliminar la extemporaneidad del recurso. Sostiene que, conforme al N° 1 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, la acción debe ser declarada inadmisible por haberse presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos. Argumenta que la propia parte recurrente reconoce que la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial, convierte al contrato de salud en un instrumento discriminador, por lo que el plazo para interponer la acción debe contarse desde el 7 de octubre de 2021, habiendo transcurrido con creces al momento de la presentación del recurso el 29 de julio de 2024. En cuanto al fondo, refiere que la parte recurrente tiene contratado el plan de salud "EASY PLAN 10 16 13-EP1016-20", el cual ya contiene cobertura para hospitalización ps

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2024, comparece don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, actuando por doña Claudia Andrea Molina Vásquez, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber otorgado una cobertura reducida a los tratamientos de salud mental en comparaci

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