2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

NEAGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 75-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de enero del presente año, pronunciada en los autos RIT 12-2023 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, que rechaza, sin costas. la denuncia de tutela deducida por doña Daniela Neago Cáceres, en contra de la I. Municipalidad de San Antonio El recurso lo deduce el abogado Elvio Miguel Soto Aceituno en representación de la denunciante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo, en la cual se acoja la denuncia, con costas. Luego alega la concurrencia de la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal y en subsidio de aquella, la del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral y, finalmente, en subsidio de todas las anteriores la contenida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que la denunciante solicita la nulidad del

Fallo

fallo pronunciado en estos autos, por estimar que se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Sustenta esta causal en la aplicación errónea y arbitraria de lo establecido en los artículos 8° de la Constitución; de los artículos 3, 11 inciso 2° y 41° inciso 4° de la Ley N°19.880, de Bases del Procedimiento Administrativo y de los artículos 13 y 17 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, además del artículo 70 de la Ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Segundo: Que, luego de reproducir cada una de las normas legales señaladas, indica que estas normas establecen la obligatoriedad que los actos administrativos, dentro de los cuales se encuentran los Decretos Alcaldicios, deben cumplir una serie de requisitos, dentro de los cuales se encuentra la motivación, la proporcionalidad, la finalidad del servicio, la no discriminación, el respeto a la dignidad y el derecho a ejercer las funciones propias del cargo. Añade que el juez solo se refirió a la parte formal del Decreto que dispuso el traslado de su representada, pero no a sus motivos, los que califica de mendaces. A continuación, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, sobre el deber de motivación la que, a su juicio, debe incluir una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión, indispensable para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad, todo lo cual el j

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 75-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de enero del presente año, pronunciada en los autos RIT 12-2023 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, que rechaza, sin costas. la denuncia de tutela deducida por doña Daniela Neago Cácer

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