SIN INFORMACION

CIFUENTES/ISAPRE BANMÉDICA S. A.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2024, comparece don Matías Ignacio González San Martín, actuando por don Jaime Sebastián Cifuentes Barria, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber otorgado una cobertura reducida y discriminatoria para las prestaciones de salud mental en el plan de salud contratado por su representado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, derecho a la protección de la salud, derecho a la seguridad social y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la recurrida adecuar el plan de salud del recurrente, equiparando la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física. Expone como antecedentes el aumento sostenido de afecciones a la salud mental en Chile y el bajo índice de cobertura en el sistema de salud privado. Luego, señala que, en respuesta a esta problemática, se dictó la Ley N° 21.331, que establece como principio fundamental el mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental. Así las cosas, explica que el plan de salud RAU11 contratado por el recurrente posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, con bonificaciones y topes significativamente menores a los establecidos para las prestaciones de salud física. El recurrente sostiene que esta diferencia de cobertura contraviene lo dispuesto en la Ley N° 21.331 y en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que prohíben la comercialización de planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones relacionadas con salud mental. Esgrime que, si bien la Circular IF/N° 396 e

Fundamentos

fundamentos jurídicos, alega la vulneración del derecho de propiedad, sosteniendo que los derechos otorgados por la Ley N° 21.331 ingresaron al patrimonio del recurrente a través del contrato de salud. Asimismo, argumenta la afectación al principio de igualdad y la no discriminación arbitraria, al mantenerse al recurrente en una cobertura reducida mientras a otras personas se les respeta su derecho al mismo trato. Finalmente, sostiene que la conducta de la recurrida vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social. En ese orden de cosas, refiere que estas vulneraciones se materializan en la inestabilidad emocional, sensación de desprotección e inseguridad para enfrentar la protección de su salud que experimenta el recurrente, así como en la transgresión al acceso al goce de prestaciones básicas uniformes garantizado por la Constitución.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, se instruya a la recurrida a adecuar el plan del recurrente realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, y se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, al informar el recurso, la recurrida Isapre Banmédica S.A., representada por el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicita el rechazo del mismo con costas, fundado en las siguientes consideraciones: En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, argumentando que el plazo para su interposición comenzó a correr el 1 de diciembre de 1992, fecha en que el recurrente suscribió el contrato de salud con el plan actual. Subsidiariamente, sostiene que incluso si se considera como hito la dictación de la Ley Nº 21.331 (11 de mayo de 2021) o la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud (8 de noviembre de 2021), el recurso igualmente sería extemporáneo al haber sido interpuesto el 26 de julio de 2024. En segundo término, aduce que el recurso debe ser rechazado por no existir un acto arbitrario o ilegal concreto que pueda ser examinado por la Corte, toda vez que no se reclama ningún hecho específico ni prestación de salud determinada respecto de la cual exista disconformidad. Asimismo, argumenta que el recurso vulnera el principio de irretroactividad de la ley, pues pretende aplicar

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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2024, comparece don Matías Ignacio González San Martín, actuando por don Jaime Sebastián Cifuentes Barria, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber otorgado una cobertura reducida y discriminatoria para las prestaciones d

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