SIN INFORMACION

MINERA LOS PELAMBRES/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, MUJERES PESCADORAS ARTESANALES, MARISCADORAS, BUZOS, RECOLECTORAS DE ORILLA Y LABORES AFINES LORD WILLOW Y OTROS

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparecen los abogados don Daniel Altikes Pinilla y don Renzo Stagno Finger, ambos en representación convencional de Minera Los Pelambres, e interponen recurso de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes, Mujeres Pescadoras Artesanales, Mariscadoras, Buzos, Recolectoras de Orilla y Labores Afines Lord Willow, representado por doña Yessenia Aida Zuñiga Rojas, doña Carolina Roxana García Tapia y doña Carol Stefany Leiva Golote, como también respecto de cada una de las personas singularizadas anteriormente y en contra de todas aquellas personas que se encuentran bloqueando el ingreso y los accesos al inmueble de propiedad de Minera Los Pelambres, ubicado en el Puerto Punta Chungo, mediante actos que califican como arbitrarios e ilegales. Afirma que estos actos consisten en el empleo de coacción y violencia para llevar a cabo el bloqueo del camino público que intercepta con la ruta D-700, que es el único acceso disponible a las faenas del puerto de embarque de concentrado de cobre de Minera Los Pelambres a Puerto Chungungo, a la operación de la planta desaladora del proyecto Infraestructura Complementaria (INCO) y al helipuerto de mMinera Los Pelambres conocido como "Ex INIA", actos llevados a cabo con el propósito de interrumpir el normal desarrollo de las actividades de mMinera Los Pelambres en dichas instalaciones y exigir diversas e infundadas peticiones económicas. Refieren que los hechos expuestos han resultado en una constante amenaza, perturbación y privación del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de mMinera Los Pelambres, contenidas en los numerales 3° inciso quinto, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan que ponga fin a dichos actos y se disponga de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y las garantías afectadas. Indican que, específicamente, solicitan que se levanten todos los bloqueos impuestos por los recurridos en el camino público que intersecta con la ruta pública D-700, ya que es el único acceso a Puerto Punta Chungo y al helipuerto de mMinera Los Pelambres. Además, piden que los recurridos se abstengan de seguir impidiendo el normal desarrollo de las actividades relacionadas al acceso, uso y funcionamiento del puerto, la planta desalinizadora y el helipuerto, y que se abstengan de cometer cualquier otro tipo de amenaza o bloqueo que impida el acceso o salida de Minera Los Pelambres, sus trabajadores, empresas contratistas y subcontratistas. Sostiene que mMinera Los Pelambres es una compañía contractual minera encargada de la explotación de un yacimiento de cobre, denominado mina Los Pelambres, ubicada en la comuna de Salamanca, región de Coquimbo. Para la eficiente exploración, explotación y procesamiento de minerales, mMinera Los Pelambres realiza una serie de actividades que se desarrollan entre el área del yacimiento ubicada en la Cordillera de Los Andes hasta el

Fallo

se declara enfáticamente que en ningún caso se han realizado desórdenes públicos, ni se han cometido agresiones, ni se han proferido amenazas contra los requirentes por parte de las requeridas ni de ningún miembro del sindicato. Indica que la presente acción de protección carece de todo sentido, ya que, antes de su interposición, se puso fin de manera pacífica y sin oposición a toda manifestación pública del sindicato. Refiere que los hechos mencionados por la requirente han sido desvirtuados a su favor, puesto que, en ningún caso, se utilizó la fuerza ni se imposibilitó el acceso a las obras, ni se paralizó el libre tránsito de las personas. Sostiene que las actividades de manifestación se realizaron a un costado de la carretera Ruta 5 Norte, como consta en las fotografías que se acompañan, y no en los lugares mencionados por la contraparte. Destaca que un alto representante del Puerto, don Denis Concha, fue bien recibido por el sindicato, acercándose constantemente para retomar negociaciones, lo que ratifica el carácter pacífico y cordial de las manifestaciones. Además, señala que se facilitaban colaciones a los trabajadores de la empresa requirente y se permitía el paso de cualquier persona interesada. Señala que las manifestaciones pacíficas realizadas por el sindicato se deben a los reiterados incumplimientos de acuerdos celebrados con minera Los Pelambres, situación que ha debilitado la cordial relación mantenida durante años. Afirma que, al no ser escuchadas y al v

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Minera Los Pelambres Sindicato de Trabajadores Independientes, Mujeres Pescadoras Artesanales, Mariscadoras, Buzos, Recolectoras de Orilla y Labores Afines Lord Willow y otras. Recurso de protección Rol N° 1006-2024 La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparecen los abogados don Daniel Altikes Pinilla y don Renzo Stagno Finger, a

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