MIRANDA/ISAPRE BANMÉDICA S. A.
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2024, comparece Matías Ignacio González San Martín, abogado, en favor de doña Jeannette Alejandra Miranda Ruiz, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber otorgado una cobertura reducida y discriminatoria para las prestaciones de salud mental en el plan de salud contratado por la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, derecho a la protección de la salud, derecho a la seguridad social y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene a la recurrida adecuar el plan de salud de la recurrente, equiparando la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física. Sobre el aumento sostenido de afecciones a la salud mental en Chile y el bajo índice de cobertura en el sistema de salud privado señala que, en respuesta a esta situación, se dictó la Ley N° 21.331, que establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y las de salud mental. En ese orden, agrega que la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396 con fecha 8 de noviembre de 2021, con el objetivo de impartir instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental. Sin embargo, dicha circular omitió pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las Isapres en los planes contratados antes del 1 de marzo del 2022 a fin de dar cumplimiento al nuevo marco normativo. Argumenta que las relaciones jurídicas que rigen en el contrato de salud previsional se encuentran reguladas por normas de orden público, dado a la naturaleza de las
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca la vulneración del derecho de propiedad, argumentando que la Ley N° 21.331 otorgó una serie de derechos a la recurrente, los cuales ingresaron a su patrimonio a través del contrato de salud. Asimismo, alega la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, sosteniendo que la recurrida discrimina arbitrariamente a la recurrente por la mera época en que celebró su contrato de salud. Además, invoca la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, argumentando que la conducta de la recurrida genera una inestabilidad emocional y sensación de desprotección para enfrentar la protección de su salud. Finalmente, alega la vulneración del derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, se instruya a la recurrida a adecuar el plan de la recurrente, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparadas a las de salud física, y se condene expresamente en costas a la recurrida SEGUNDO: Que, en su informe, la recurrida Isapre Banmédica S.A., representada por don Omar Matus de la Parra Sardá, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, fundado en las siguientes consideraciones: En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, argumentando que el plazo para su interposición comenzó a correr el 31 de diciembre de 2003, fecha en que la recurrente suscribió el contrato de salud con el plan actual denominado CORDILLERA AUSTRAL 1/07. Sostiene que, incluso considerando como hito la dictación de la Ley 21.331 el 11 de mayo de 2021 o la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud del 8 de noviembre de 2021, el recurso interpuesto el 26 de julio de 2024 excede el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. En segundo término, aduce que no existe un acto arbitrario o ilegal concreto que pueda ser examinado por la Corte, ya que el recurso no reclama ningún hecho específico o prestación de salud determinada, sino que cuestiona en abstracto las coberturas del plan de salud. Asimismo, argumenta que el recurso de prote
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre de 2024, comparece Matías Ignacio González San Martín, abogado, en favor de doña Jeannette Alejandra Miranda Ruiz, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber otorgado una cobertura reducida y discriminatoria para las prestaci
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