2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

SAN MARTÍN/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1º. Comparece la abogada doña Camila Ibáñez Faure, por la denunciada, Comercializadora Better Food Chile, y, conforme los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de mayo de 2024, dictada por el 2º Juzgado de Letras de Quilpué, que acogió la acción de tutela laboral por despido discriminatorio. 2º. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, según expresa, la sentencia definitiva habría establecido que la demandada vulneró el derecho de la actora a la no discriminación en razón de su salud, con ocasión de su despido, ocurrido el día 27 de junio de 2023, disponiendo por ello el pago se las sumas que se indica. Segundo: Que, señala la recurrente, que el

Fallo

fallo incurriría en una manifiesta infracción a las reglas de la lógica cuando, en su considerando vigésimo tercero, señala que “los actos de discriminación, y en general aquellos vulneratorios de derechos fundamentales, tienen carácter sumergido, y no aparecen evidentes u ostensibles, ante los ojos de quien aprecia los hechos (incluso, puede ocurrir que el acto ostensible sea espurio, y solo tenga por fin “distraer” el verdadero sentido oculto, como ocurre en la discriminación indirecta). Por ello, debe efectuarse un ejercicio de concatenación que permita derivar o no los indicios suficientes, que refiere el artículo 493 del Código del Trabajo, al efecto. Pues bien, en este caso, si se efectúa la ligación aludida llevando a una línea de tiempo cada uno de los sucesos que se han comentado, esto es, primero la reacción somática y psíquica de la demandante frente a los excesos de jornada que ni siquiera reportaban el pago de horas extraordinarias, esto es, lo ocurrido en el año 2021 y la licencia correspondiente ante la ACHS; si se tiene en cuenta además el hecho de que no es casual que se haya cambiado la cláusula de exclusión de la limitación de jornada, por una que estableció 45 horas semanales, y precisamente una vez terminada la licencia médica respectiva, en el mes de octubre del año 2021; no habiendo duda de que la demandante laboraba excesos de jornada extraordinaria durante el período trabajado de la forma que ya se ha indicado, y que han alcanzado a más de la mitad de

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1º. Comparece la abogada doña Camila Ibáñez Faure, por la denunciada, Comercializadora Better Food Chile, y, conforme los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de mayo de 2024, dictada por el 2º Juzgado de Letras de Quilpué, que ac

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