SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/HONORABLE COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Pedro Rene González González, cédula de identidad N°11.436.464-9, de 55 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir al amparado del proceso para optar al beneficio de reducción de condena en sesión de noviembre del año 2022, y por caducar el total de los meses previamente concedidos, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación de menor de catorce años, por hechos acontecidos entre los meses de septiembre a diciembre del año 2013. Señala que la pena fue impuesta por sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, el 9 de septiembre de 2019, la que inició el 5 de noviembre de 2019, y terminaría el 2 de marzo de 2025, sin considerar los meses de rebaja que venía acumulando hasta el año 2022. Sostiene que la modificación legal introducida por Ley 21.421 a la Ley 19.856, y que agregó la limitación a la concesión del beneficio de reducción de condena respecto del ilícito al que fue sancionado el amparado, data del 9 de febrero de 2022, esto es, en una fecha posterior a aquella en que se cometió el delito y se dictó la sentencia. Alega que la Comisión, en el periodo de noviembre de 2022, aplicó la causal de exclusión que establece el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley 21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de catorce años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación de beneficios previamente concedidos en los años 2020 y 2021,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal, contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la Comisión es ilegal, pues aplicó una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum al momento de la postulación al beneficio. Tercero: Que, cabe tener presente, que el delito por el cual fue condenado el amparado, es el de violación de menor de catorce años, cometido entre los meses de septiembre y diciembre del año 2013. El actor fue condenado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el 9 de septiembre de 2019, la que se encuentra ejecutoriada, según da cuenta el certificado correspondiente, y tiene como fecha original de cumplimiento de pena, para el día 2 de marzo de 2025. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, en cuanto a la naturaleza del procedimiento de rebaja de condena, conviene precisar que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, tal como lo expresa la profesora María Inés Horvitz, al considerar que “(…)debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella [la fase de ejecución de las penas privativas de libertad] constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en tal sentido, estos sentenciadores concluyen que, la exclusión contenida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió el delito, como a aquella en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 d

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien acompaña copia de la sentencia definitiva, cómputos aprobados y actas de los procesos de evaluación de los años 2020, 2021 y 2022. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, al aplicar la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, que excluye del beneficio de reducción de condena a los sentenciados por delitos de índole sexual, la Comisión recurrida vulneró el principio de irretroactividad de la ley penal, contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostiene que el actuar de la Comisión es ilegal, pues aplicó una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum al momento de la postulación al beneficio. Tercero: Que, cabe tener presente, que el delito por el cual fue condenado el amparado, es el de violación de menor de catorce años, cometido entre los meses de septiembre y diciembre del año 2013. El actor fue condenado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Pedro Rene González González, cédula de identidad N°11.436.464-9, de 55 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisió

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