SIN INFORMACION

JARA/2DO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que el acto impugnado corresponde a una omisión de pronunciamiento de esta Corte Apelaciones. 2) Que lo decidido conlleva un pronunciamiento de esta Corte, sin que éste pueda ser revisado, tanto en la admisibilidad del recurso como respecto del fondo, por quien emitió el acto recurrido, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3) Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de protección, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N°Protección-20722-2024.

Fallo

se declara legalmente implicados al Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, el Ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida, y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Tómese nota en la carátula. Visto y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que el acto impugnado corresponde a una omisión de pronunciamiento de esta Corte Apelaciones. 2) Que lo decidido conlleva un pronunciamiento de esta Corte, sin que éste pueda ser revisado, tanto en la admisibilidad del recurso como respecto del fondo, por quien emitió el acto recurrido, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3) Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de protección, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N°Protección-20722-2024.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago rls Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Atento a la constancia que antecede y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 195 N°1 del Código Orgánico de Tribunales, se declara legalmente implicados al Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, el Ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida, y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Tómese

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