JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ CARABINEROS DE CHILE, ZONA ARA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: De la sentencia recurrida, se elimina la siguiente frase final del

Fundamentos

considerando noveno “y accesoria en los términos solicitados….” Y en el número II de la parte resolutiva las expresiones: “y la accesoria” Y SE TIENE PRESENTE: Primero: Que en causa penal RIT 10.528-2019, RUC 1910053521-4 del Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha 15 de julio de 2024, en procedimiento abreviado, se dictó sentencia por la Sra. Ruth Isabel Martínez Velásquez, Jueza Titular, en contra del acusado Juan Carlos Toledo Stuardo, Rut 12.922.809-1, domiciliado en calle Santa Catalina de Alejandría número 1040, Villa Los Volcanes, comuna de Padre Las Casas, en la que declaró: I.- Que se le condena como autor del delito consumado de apremios ilegítimos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 150 letra d) del Código Penal, por los hechos ocurridos en el territorio de competencia de este tribunal el día 21 de octubre de 2019, a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIÓ MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la suspensión cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que por haber permanecido el imputado privado de su libertad conforme al artículo 155 letras a) del Código Procesal Penal por ocho (8) horas diarias durante trescientos sesenta y cinco (365) días, le sirve de abono doscientos cuarenta y tres (243) días conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal, razón por la cual se le da por cumplida la pena principal y la accesoria. III.- Que en el evento de no haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal hubiese sido procedente la pena sustitutiva de Remisión Condicional al alero de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.216, se dar lugar a lo solicitado y se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 38 de la citada ley, por lo que no se debe incorporar dicha sentencia en su extracto de filiación para los efectos laborales. IV.-Que se condena en costas, pero se le exime del pago por actitud procesal la causa. Segundo: Que en contra de esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la querellante, Instituto Nacional de Derechos Humanos, sólo en aquella parte en que da por cumplida la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por el tiempo superior que permaneció privado de libertad con arresto domiciliario nocturno, lo que hace sin dar fundamentos, accediendo a una solicitud formulada al respecto por la defensa, lo que como querellante considera absolutamente improcedente, va contra texto expreso de la ley y lo que ha dicho la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia, causándole un agravio a su parte como querellante. Agrega que el Instituto de Derechos Humanos, presentó acusación particular con idénticos hechos a los de la acusación fiscal, pero se invocó una circunstancia agravante, y solicitó la imposición al acusado de la pena de cinco años de presidió mayor en su grado máximo, las accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal y la costa del caso en los términos del artículo 45 del

Fallo

por tanto nada puede abonarse para el cumplimiento de la pena de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, esto es durante 61 días. Esto es perfectamente entendible desde que la pena accesoria es independiente de la pena principal la cual sólo sirvió de Castilla ante para su imposición inicial, pero no determina su forma de cumplimiento. En cuanto al derecho señala que en lo relativo a la imposición de las penas accesorias, ha sido una discusión zanjada en múltiples oportunidades por la Corte de Apelaciones de Temuco, citando al efecto los fallos recientes roles 578-2021, 555-2019 y 618-2022. Además, se pueden mencionar los fallos Roles 138 y 139 del año 2018 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. De acuerdo al artículo 30 del código penal, las penas privativas de libertad, serán aparejadas la pena accesoria de suspensión de cargos públicos, esto se hace aplicable al todo delito que imponga una pena privativa de libertad. Aquí el legislador de manera expresa e imperativa dispone en dicha norma que la pena de presidio lleva a la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En el delito de apremios ilegítimos, el legislador dispuso que las penas que se debe aplicar al condenado son la pena privativa de libertad “y” la accesoria correspondiente, sin dejar lugar a ninguna interpretación, entendiendo esto también de acuerdo al artículo 22 del mismo código, que dispone que las penas accesorias son aquellas que no

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C.A. de Temuco Temuco, dieciseis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 15: Téngase presente. VISTOS: De la sentencia recurrida, se elimina la siguiente frase final del considerando noveno “y accesoria en los términos solicitados….” Y en el número II de la parte resolutiva las expresiones: “y la accesoria” Y SE TIENE PRESENTE: Primero: Que en causa penal RIT 10.528-2019, RUC 1910053521-4 d

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