SIN INFORMACION

GIGIOLA SILVANA OTAROLA GARCIA /SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Joaquín Ferrada Loaiza, abogado, en representación de doña Gigiola Silvana Otárola García, enfermera, domiciliada en calle San Pedro Nolasco N° 384, de Concepción, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, representado por su director nacional don Jorge Álvarez Vázquez, ambos con domicilio en avenida Chacabuco N° 548 de Concepción; solicita que se acoja la acción, tomando las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, ordenando al servicio recurrido detener su actuación arbitraria y ordenar rectificar la posesión efectiva del causante don Manuel Jesús García Sandoval, en el sentido que se agregue a Gigiola Silvana Otárola García, en su calidad de cesionario y eliminar a doña Aurora del Rosario García León y don Luis Alberto Stuardo García; o bien las medidas que se estimen necesarias según el mérito del proceso para el restablecimiento del derecho, con costas. Funda su acción en que mediante las escrituras públicas que indica, su representada adquirió por cesión de derechos hereditarios, los de diversas personas y que se efectuó inscripción especial de herencia en favor de “aquellos a cuyo estaba efectuada la posesión efectiva”, la cual recayó en fojas 450, N° 1262, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco del año 2023. Añade que el 6 de marzo de 2024, solicitó la rectificación de la posesión efectiva de Manuel García Sandoval, señalándose que no se tomó en consideración las cesiones de derechos acaecidas con anterioridad a la solicitud y, por tanto, existe un error en los que ahí se señalan como herederos, “por haber cedido la totalidad de sus derechos con anterioridad”. Así, solicita que se agregue a Gigiola Silvana Otárola García, en su calidad de cesionaria y eliminar a Aurora del Rosario García León y Luis Alberto Stuardo García. Argumenta que con la documentación que acompaña, los señalados como herederos habían cedido sus derechos de forma

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente pretende que, rechazada su solicitud de rectificación N° 657 de 6 de marzo de 2024 (folio 1 N° 6, 7; folio 4), por el servicio público recurrido, se enmiende la resolución exenta N° 1.528 de 23 de enero de 2024 (folio 1 N°5; folio 4), en el sentido que se le agregue (a Gigiola Silvana Otárola García), en su calidad de cesionaria, como heredera del causante Manuel Jesús García Sandoval, y se elimine a Aurora del Rosario García León y a Luis Alberto Stuardo García, quienes han sido reconocidos como herederos de aquél por el servicio público recurrido a través de la resolución exenta N° 1.528, la que se halla inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El servicio público recurrido, en tanto, sostiene que no ha incurrido en actuación ilegal o arbitraria alguna. 4°.- Que la naturaleza propia de la acción constitucional y cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias como son las que sustentan la acción, pues ellas inciden en los antecedentes relativos a la identidad de los herederos del causante Manuel Jesús García Sandoval. Así, la misma resulta propia de un procedimiento declarativo, en su caso, entre la recurrente y los herederos, reconocidos como tales por la resolución exenta N° 1.528; pues, en efecto, se pretende que a través de esta vía de urgencia, en la que no se ha oído a Aurora del Rosario García León y a

Fallo

por tanto, existe un error en los que ahí se señalan como herederos, “por haber cedido la totalidad de sus derechos con anterioridad”. Así, solicita que se agregue a Gigiola Silvana Otárola García, en su calidad de cesionaria y eliminar a Aurora del Rosario García León y Luis Alberto Stuardo García. Argumenta que con la documentación que acompaña, los señalados como herederos habían cedido sus derechos de forma previa, “no correspondiéndoles derecho alguno en la sucesión de don Manuel Jesús García Sandoval”, lo que llevó a la solicitud de rectificación de posesión efectiva, según explica. Agrega que realizada la solicitud de rectificación, el Servicio recurrido el 4 de junio de 2024, rechazó la solicitud, fundada en los términos que cita, de lo que se desprende una arbitrariedad al desvirtuar la solicitud efectuada, pues “se omitió agregar por quien solicito la posesión efectiva y por el servicio recurrido, a quien tenía derechos sobre la herencia, asi las cosas, si existe un error manifiesto, de la lectura de la posesión efectiva inscrita y la realidad respecto de quien y quienes tenían derechos sobre la herencia” (sic) vulnerándose los derechos contemplados en el artículo 19 N° 2° y 24 de la Constitución Política de la República, según detalla. En el folio 4, doña Sandra Ibáñez Hinojosa, directora regional del Biobío del Servicio de Registro Civil e Identificación, informa que en el sistema de posesiones efectivas, de los bienes quedados al fallecimiento de Manuel Jesús Ga

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Joaquín Ferrada Loaiza, abogado, en representación de doña Gigiola Silvana Otárola García, enfermera, domiciliada en calle San Pedro Nolasco N° 384, de Concepción, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, representado por su director nacional do

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