RENGIFO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece don Wiston Alexander Rengifo Méndez, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada el 23 de agosto de 2021. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de celeridad y economía procedimental establecido en la Ley N°19.880, afectando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho a desarrollar actividad económica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en sus artículos 19 N° 2, 16 y 21 respectivamente, por lo que solicita se ordene al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva. Explica que ingresó a Chile en calidad de turista el 18 de noviembre de 2017, obteniendo posteriormente una visa temporaria que venció el 26 de noviembre de 2019. Antes de dicho vencimiento, realizó los trámites para obtener el beneficio de permanencia definitiva con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que el 20 de marzo de 2020 presentó su solicitud de permanencia definitiva, la cual fue "Acogida a trámite" bajo el número 14924912. El 25 de octubre del mismo año recibió un certificado para efectuar el pago correspondiente, el cual realizó satisfactoriamente el 22 de noviembre de 2022. Desde esa fecha, sostiene, no ha recibido respuesta alguna, transcurriendo un año y siete meses sin pronunciamiento de la autoridad administrativa. En ese orden de ideas, manifiesta haber agotado las vías administrativas de consulta, tanto telefónica como mediante solicitudes de atención virtual, obteniendo únicamente respuestas automáticas por parte del Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto a la admisibilidad del recurso, argumenta que la omisión recurrida genera un perjuicio permanente, por l
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Hace especial énfasis en el Principio de Celeridad consagrado en el artículo 7, y el Principio de Economía Procedimental establecido en el artículo 9, argumentando que la excesiva demora en la tramitación de su solicitud contraviene estos principios. Según el recurso, la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva vulnera los derechos constitucionales del recurrente a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), a la libertad de trabajo, su libre elección y contratación (artículo 19 N° 16), y a desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 N° 21), todos de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al informar, solicita en lo principal que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Fundamenta su petición en que la acción impetrada no reúne los requisitos básicos exigidos por la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, toda vez que no existe vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por dicho Servicio. Así las cosas, sostiene que conforme a la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema, no es posible advertir la existencia de ilegalidad o arbitrariedad que vulnere las garantías fundamentales de aquellos extranjeros que, mediante esta acción constitucional, ponen en movimiento la actividad jurisdiccional de los tribunales superiores de justicia por la demora en la resolución de sus solicitudes de residencia. En subsidio, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Argumenta que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no de dicho Servicio. Fundamenta su alegación en lo
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece don Wiston Alexander Rengifo Méndez, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada el 23 de
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