HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Esmeralda Hernández Campo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley Nº 19.880, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la recurrente, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo de 60 días. Al efecto, señala que doña Esmeralda Hernández Campo, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente por visa otorgada. Con fecha 30 de septiembre de 2021, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, constando en el comprobante de solicitud N°31564001. Posteriormente, el 07 de agosto de 2023, realizó el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado. Señala que la recurrente se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitada en trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente, no logra acceder a trámites básicos y cotidianos. Asimismo, argumenta que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones contraviene lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley Nº 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe requerido, ha solicitado el rechazo del recurso de protección interpuesto, planteando en lo principal que se declare la inadmisibilidad del mismo. En subsidio, solicita se declare la falta de legitimación pasiva del Servicio y, en subsidio de lo anterior, solicita el rechazo del recurso por las razones que expone. En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad, argumenta que la acción de protección no reúne los requisitos básicos exigidos por la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección. Sostiene que no existe vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. Respecto a la falta de legitimación pasiva, el Servicio argumenta que la supuesta ac
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C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Esmeralda Hernández Campo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emiti
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