SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pedro Pablo Castro Rodríguez, cédula nacional de identidad Nº16.558.251-9 y Javiera Cabello Oppermann, cédula nacional de identidad Nº16.371.665-8, ambos domiciliados en calle Antonio Varas 55 oficina 806, Puerto Montt, en representación de Jonathan Salomón Arcos Caro, cédula nacional de identidad N°17.014.460-0, en contra de la resolución del 28 de junio de 2024, dictada por Gendarmería de Chile que resolvió negar la solicitud de beneficio intrapenitenciario de salida dominical. Exponen que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de violación e inducción a menor de edad a abandonar el hogar, en causa RUC Nº2201143118-K, RIT Nº2475 – 2022, conforme a la cual se le impuso una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y 41 días de prisión en su grado máximo, además de multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales. Precisan que la condena se le impuso el 31 de mayo de 2023, teniéndose por cumplidas las penas de 41 días de prisión y la pena pecuniaria. Luego aseguran que el amparado cumple los requisitos de los artículos 96 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, haciendo especial referencia al artículo 110, sosteniendo que el Consejo Técnico no utilizó criterios legales para decidir, toda vez que su representado tiene buena conducta, ha asistido a la escuela del establecimiento, participado en actividades de capacitación y cuenta con medios o recursos de apoyo o asistencia. Refieren que pese a ello, se le negó el permiso de salida dominical por medio de una resolución que califican de infundada. Previas referencias legales, piden se deje sin efecto lo resuelto por el acta que rechaza la salida dominical del amparado, reconociéndole el beneficio. A folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo, pidiéndose informe. A folio 10 Gendarmería de Chile evacua informa, destacando que la salida dominical no es un derecho, sino que un beneficio al

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Ello, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por el Consejo Técnico de Beneficios del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, que resolvió no hacer lugar a la solicitud del beneficio intrapenitenciario de salida dominical. El recurrente asegura cumplir los requisitos para su concesión aduciendo -por otro lado- una falta de fundamentación del Consejo Técnico en su decisión. Pidió se deje sin efecto lo resuelto y en su lugar, se le reconozca dicho beneficio. Tercero: Que, Gendarmería de Chile sostuvo en su informe que los beneficios contemplados en el reglamento de establecimientos penitenciarios no constituyen derechos en favor de los reclusos y que el artículo 96 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios establece que la concesión del beneficio depende fundamentalmente de las necesidades de reinserción social y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción, de modo que pueda presumirse que respetará las normas que regulan el beneficio y que no continuará su actividad delictiva. Al respecto, puntualizó que el amparado tiene una inadecuada conciencia del delito, del daño y del mal causado. Pidió el rechazo del recurso de amparo. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, en especial, de la ficha de clasificación y de la ficha única de condenado, se desprende que Jonathan Salomón Arcos Caro fue condenado por los delitos de violación y de inducción de menor de edad a abandonar el hogar. Ilícitos por los que se lo condenó a cumplir las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 Unidad Tributaria Mensual y accesorias legales. Asimismo, consta que el amparado cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, habiéndola iniciado el 31 de mayo de 2023, previéndose su término para el 2 de enero de 2026. Por otro lado, en el Acta de Sesión N°23 de fecha 28 de junio de 2024 acompañada a la causa, se aprecia que los distintos jefes de áreas e integrantes del Consejo Técnico votaron desfavorablemente la concesión del beneficio de permiso de salida dominical del actor, fundado -entre otras razones- en su

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara, que se rechaza la acción de amparo interpuesta por los abogados Pedro Pablo Castro Rodríguez y Javiera Cabello Oppermann, en representación de Jonathan Salomón Arcos Caro, en contra de la resolución del 28 de junio de 2024, dictada por Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Amparo N°354-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pedro Pablo Castro Rodríguez, cédula nacional de identidad Nº16.558.251-9 y Javiera Cabello Oppermann, cédula nacional de identidad Nº16.371.665-8, ambos domiciliados en calle Antonio Varas 55 oficina 806, Puerto Montt, en representación de Jonathan Salomón Arcos Caro, cédula nacional de identidad N

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