C.A. de Santiago

VALDÉS/SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Rol

96432-2021

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Y teniendo, además, presente: Primero: Que, del petitorio planteado en el recurso, se desprende en lo medular, que la acción interpuesta lo fue en miras al resguardo efectivo y reparación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo la tutela del Centro de Reparación Especializada, a fin que se decrete el cierre de la residencia en cuestión y la derivación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su resguardo, a otros centros y programas de reparación competentes, para la efectiva cautela de sus derechos conculcados, como asimismo que se ordene la investigación de los hechos constitutivos delitos que les han afectado, y para que se les otorgue a los sujetos de protección, custodia policial tras la derivación. Segundo: Que, se tendrá presente para resolver el hecho no controvertido en autos, relativo a que el mencionado CREAD Pudahuel se encuentra en actual proceso de cierre, en el marco de la transformación del sistema de cuidados alternativos residenciales de administración directa promovido a partir del año 2018 por el entonces Servicio Nacional de Menores, el que en el caso particular en análisis, expuso sobre la apertura progresiva de 13 nuevas residencias Familiares, 6 de ellas para la comuna de Pudahuel desde fines del año 2021, según calendario que expuso con el detalle y porcentajes de avances de las obras, todo con el objeto de concretar el cierre de la residencia materia de la acción. Asimismo, en lo relativo al curso de las investigaciones por los hechos delictuales denunciados, consta que -entre otras diligencias realizadas durante el proceso- y según informó Ministerio Público, órgano autónomo y a quien corresponde de manera privativa la persecución penal, mantiene vigentes 19 investigaciones asociadas a 20 niñas o adolescentes que se encontraron bajo el cuidado del CREAD Pudahuel, las que afirmó, se encuentran con diligencias investigativas instruidas a la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Metropolitana y a

Fallo

fallo apelado. Se tiene además presente al momento de resolver las medidas ya adoptadas y aquellas en curso por las instituciones y Servicios del Estado con competencias específicas en el caso, según sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, tales como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Servicio Nacional de Menores; Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; Defensoría de la Niñez; Carabineros; Ministerio Público; y sumado a lo anterior, la actividad de control y revisión periódica que realizan los tribunales competentes y el Poder Judicial, acerca del estado de situación pormenorizado respecto de los NNA ingresados al Centro, mediante informes que son elaborados por los tribunales de Familia a cargo de NNA institucionalizados en el Cread Pudahuel y remitidos mensualmente a las respectivas Cortes de Apelaciones, todas razones por las que compartiéndose las consideraciones anotadas en el fallo apelado, se resolverá confirmarlo como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 96.432-2021. Pronunciado por la Te

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Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Y teniendo, además, presente: Primero: Que, del petitorio planteado en el recurso, se desprende en lo medular, que la acción interpuesta lo fue en miras al resguardo efectivo y reparación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo la tutela del Centro de Reparación Especializada, a fin que se decrete el cierre de la resid

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