C.A. de Concepción

SÁNCHEZ/ARAVENA

Rol

40770-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto, el que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en las decisiones adoptadas por el presidente de la Sociedad de Transporte Público de Pasajeros de Chiguayante, consistentes en: 1) privar al recurrente de los derechos que le corresponden como accionista de la citada sociedad, al decretar su expulsión de la organización y por ende del cargo de Tesorero-Vicepresidente Gerente 2) disponer la suspensión para desempeñar cargos directivos por el lapso de cinco años y 3) la pérdida del derecho de voz y voto, vulnerando las garantías constitucionales consagrada en los numerales 2, 3, 15 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, por una parte, la sentencia en alzada consideró que las decisiones impugnadas fueron adoptadas por el órgano deliberante de la sociedad mas no por su presidente, según se lee del Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de mayo del año en curso, mientras que, de otro lado, destacó que la afectación alegada por el actor obedece a un conflicto cuya solución se encuentra regulada en los estatutos sociales, correspondiendo su control a la judicatura ordinaria. Sin embargo, en aquello que guarda relación con la privación del derecho de voz y voto del recurrente, se considera que tal sanción no puede ser aplicada por el órgano interno de la sociedad, pues aquello implica la vulneración de los derechos de los socios o accionistas en su esencia, de manera tal que el recurso es acogido para el solo efecto de eliminar de la citada acta toda referencia a la pérdida del derecho de voz y voto del recurrente, dejando en consecuencia sin efecto la sanción aplicada en tal sentido. Lo anterior fue motivo de impugnación por el recurrente mediante la interposición del recurso de apelación sublite. Tercero: Que, a solicitud de este tribunal, informó la Sociedad de Transporte Público de Pasajeros Chiguayante Sur S.A., la cual, en síntesis, sostuvo que la decisión cuestionada fue adoptada por la unanimidad de los accionistas de la sociedad, dada la envergadura de los hechos ocurridos el día 12 de mayo de 2022 entre dos de los directores de la organización, siendo acordada la revocación de los cargos directivos desempeñados hasta ese entonces, así como el llamado a un nuevo proceso de elecciones, el que tuvo lugar el día 10 de junio de la presente anualidad. Por otro lado, refiere que también se dispuso la suspensión de ambos implicados para desarrollar cargos directivos por el lapso de cinco años, sin derecho a voz y voto, lo cual, según refiere, guarda estricta relación con el Reglamento Interno de la institución. Cuarto: Que, conforme el mérito de los antecedentes es un hecho corroborado con los documentos incorporados al proceso que: en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2022, se expuso ante la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de ocho de julio de dos mil veintidós con declaración que la sanción consistente en la imposibilidad de participar en cargos directivos en la sociedad recurrida durante cinco años queda sin efecto. Redacción a cargo del Ministro señor Matus.    Regístrese y devuélvase. Rol N° 40.770-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 186880-2022: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando quinto, el que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en las decisiones adoptadas por el presidente de la Sociedad de Transporte Público de Pasajeros de Chiguayante, consistentes en: 1) privar al recurrente de los derechos que

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